REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON LOPEZ, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante el despacho a su cargo los ciudadanos EZEQUIEL RAFAEL BRITO VELASQUEZ y FELIPA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.275.323 y V-12.662.631, domiciliados el primero en Cantarrana Sector Cerro Sabino Calle Villa Juventud, Casa S/N y la segunda en el Bolivariano II, Vereda B, Casa Nro. 14, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres del niño de autos, y celebraron conciliación por Obligación de Manutención, a favor del referido niño, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Corre inserta al folio dos (2) acta S/N de fecha diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos EZEQUIEL RAFAEL BRITO VELASQUEZ, FELIPA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ y el Abogado NELSON LOPEZ, Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano EZEQUIEL RAFAEL BRITO VELASQUEZ, efectuará depósitos quincenales en la cuenta de ahorros, que se abrirá en un banco de esta localidad, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BSF. 240,oo), por concepto de Obligación de Manutención, lo que representa el 25% del salario mínimo conforme al artículo 1, primer párrafo del decreto Nro. 4446 que establece que a partir del 26/04/2006 el salario mínimo normal es de Bs. 512.325. Igualmente se encargará de otros gastos compartidos tales como: vestidos, calzados, medicamentos, útiles escolares.


A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: EZEQUIEL RAFAEL BRITO VELASQUEZ y FELIPA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes:; EZEQUIEL RAFAEL BRITO VELSQUEZ y
FELIPA DEL VALLE MATA RODRIGUEZ
MEG/mariela
Exp. TP2-1442-08