REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° Y 149°
Visto el escrito y sus anexos, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO ARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.273.803, domiciliado en la Avenida Carúpano, Urbanización Villa Bella, Casa Nº 59, Cumaná, Estado Sucre, asistido por el Abg. FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº: 84.198, en el cual solicita de este Despacho la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, habilitando el tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, en virtud que tiene programado contraer nupcias, todo ello de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 110 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), acordándose la comparecencia mediante boleta de notificación del ciudadano JUAN CARLOS ARCIA CORDOVA, plenamente identificada en autos, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su notificación, a dar su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado y en el primer de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha primero (1ero) de diciembre del año dos mil ocho (2008), compareció la Alguacil NATACHA GIL, y consigno copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JUAN CARLOS ARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.499.264 y domiciliado en la Avenida Humboldt, Urbanización Santa Catalina, Edificio Araya, Apartamento PB-02, Cumaná, Estado Sucre.-
En fecha primero (1ero) de diciembre del año dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente el ciudadano JUAN CARLOS ARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.499.264 y domiciliado en la Avenida Humboldt, Urbanización Santa Catalina, Edificio Araya, Apartamento PB-02, Cumaná, Estado Sucre y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad.-
Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de tres (03) años de edad, al ciudadano JUAN CARLOS ARCIA CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.499.264 y domiciliado en la Avenida Humboldt, Urbanización Santa Catalina, Edificio Araya, Apartamento PB-02, Cumaná, Estado Sucre, para que asuma la representación legal de la mencionada niña, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez N° 2
Abg. María Eugenia Graziani L.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 12.00 m.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEGL/meg
EXP N° TP2—1440-08
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO ARCIA CORDOVA
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA
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