REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANÁ
198° Y 149°
Visto el escrito y sus anexos, presentado por la ciudadana INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.235.245, domiciliada en la Avenida Carúpano, Urbanización Villa Bella, Casa Nº 59, Cumaná, Estado Sucre, asistida por el Abg. FIDEL ERNESTO CORREA LA CRUZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el nº: 84.198, en el cual solicita de este Despacho la designación de un CURADOR AD HOC, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13) años de edad, y habilitándose el tiempo necesario y la urgencia del caso, en virtud que tiene programado contraer nupcias, todo ello de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 110 del Código Civil.-

Admitida como fue la solicitud en fecha veintiocho (28) de noviembre del año dos mil ocho (2008), acordándose la comparecencia mediante boleta de notificación del ciudadano JOSE EULOGIO BARRETO SÁNCHEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguientes a su notificación, a dar su aceptación o excusa al cargo para el cual ha sido designado y en el primer de los casos preste el juramento de Ley.

En fecha primero (1ero) de diciembre del año dos mil ocho (2008), compareció la Alguacil NATACHA GIL, y consigno copia al carbón de la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE EULOGIO BARRETO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.887.463 y domiciliado en la Primera Transversal de la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Anam, Cumaná, Estado Sucre.-

En fecha primero (1ero) de diciembre del año dos mil ocho (2008), compareció voluntariamente el ciudadano JOSE EULOGIO BARRETO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.887.463 y domiciliado en la Primera Transversal de la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Anam, Cumaná, Estado Sucre y aceptó el cargo de CURADOR ESPECIAL, recaído en su persona, a favor del Adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes

Llenos como están todos los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley nombra como CURADOR ESPECIAL, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, al ciudadano JOSE EULOGIO BARRETO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 2.887.463 y domiciliado en la Primera Transversal de la Avenida Rómulo Gallegos, Quinta Anam, Cumaná, Estado Sucre, para que asuma la representación legal del Adolescente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez N° 2


Abg. María Eugenia Graziani L.

La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11.00 am.


La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ




MEGL/meg
EXP N° TP2-1439- 08
SOLICITANTE: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
MOTIVO: CURATELA
SENTENCIA: DEFINITIVA