REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumana, 02 de Diciembre del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.382.387, domiciliado en Barrio San José, Casa N° 86-46, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de los niños mencionados en autos y expuso que la madre de sus prenombrados hijos, ciudadana: PATRICIA ELENA AZÓCAR GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.703.773, no le permite visitar a sus hijos, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de los niños, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• Corre inserta del folio seis (06) al folio nueve (09 ) acta Nro. SUC-FMP-4-416-2008, de fecha 12-11-2008, debidamente firmada por los ciudadanos DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA, PATRICIA ELENA AZÓCAR GARCÍA y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, en su Carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:
“El padre compartirá son sus hijos cada quince días, los días sábados y domingos los buscará a las 9:00 AM y los entregará a las 2:00PM. Además compartirá con sus hijos el 24 de Diciembre en el mismo horario que los días sábados domingos”.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de sus hijos, visto que la conciliación celebrada por



los progenitores de los niños mencionados en autos, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA, PATRICIA ELENA AZÓCAR GARCÍA, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria











MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1436-08
Partes: DANIEL JOSÉ SOLORZANO ESPINOZA y PATRICIA ELENA AZÓCAR GARCÍA.