REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación el ciudadano: DANIEL JOSE SOLORZANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.387, domiciliado en el Barrio San José, Cumaná, y ofreció fijarle a sus hijos, la Obligación de Manutención, se procedió a la citación de la ciudadana PATRICIA ELENA AZOCAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.773, domiciliada en Los Super-Bloque 43 de Fe y Alegría bloque 43, apto01-01 Cumaná, y celebraron conciliación en los siguientes términos:

El padre ciudadano: DANIEL JOSE SOLORZANO ESPINOZA, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500,00), los cuales serán cancelados la mitad el quince y el treinta de cada mes, en el mes de diciembre aportará como bono de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,00), y como Bona Vacacional la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1500,00),así mismos los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares serán compartidos en un cincuenta por cientos cada uno de igual manera solicitan las partes se aperture cuenta de ahorros para los depósitos de los montos acordados, así mismo solicitan las partes, se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos : DANIEL JOSE SOLORZANO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.382.387, y PATRICIA ELENA AZOCAR GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.703.773, respectivamente. Se ordena oficiar al Banco de Venezuela, a los fines que aperture cuenta de ahorros a favor de la ciudadana PATRICIA ELENA AZOCAR, cuyos beneficiarios son los hijos de autos, de igual manera se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria


MEG/milagros
EXP N° TP2-1435-08
Partes: Daniel Solórzano y Patricia Azocar
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención