REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 16 de diciembre del 2008.-
198° y 149°

Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: DEIVY JOSE HURTADORODRIGUEZ Y MAURIS NEIDYS GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.835.624 Y 17.212.902, domiciliados el primero en el Sector la Esperanza Caiguire y la segunda en Villas Santa Ana El Peñón Cumaná, debidamente asistido por el Abg. IRBIN ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.734. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos DEIVY JOSE HURTADORODRIGUEZ Y MAURIS NEIDYS GUTIERREZ GONZALEZ.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de la niña de autos corresponde a la madre, ciudadana MAURIS NEIDYS GUTIERREZ GONZALEZ.


REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido de la siguiente manera: Carnaval y Semana Santa lo pasará respectivamente con el padre y la madre, alternativamente cada año, Navidad y Año Nuevo lo pasará respectivamente con el padre y la madre alternativamente cada año; El cumpleaños del padre y el día del padre lo pasará con el padre; El cumpleaños de la madre y el día de la madre lo pasará con la madre. Las vacaciones

escolares la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, alternativamente cada año. Su cumpleaños y el día del niño lo pasarán con ambos padres, de igual manera pasará un fin de semana de forma alternativa, lo pasará con el padre desde el viernes al final de la tarde y hasta el domingo al mediodía, momento en que será regresada a la guarda de la madre.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de su hija, la cantidad de SETENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.70,00), y dos cuotas especiales en Agosto y Diciembre, para útiles escolares y aguinaldo, respectivamente DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) cada una.

En cuanto a Bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos DEIVY JOSE HURTADORODRIGUEZ Y MAURIS NEIDYS GUTIERREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 13.835.624 Y 17.212.902, domiciliados el primero en el Sector la Esperanza Caiguire y la segunda en Villas Santa Ana El Peñón Cumaná, debidamente asistido por el Abg. IRBIN ACOSTA, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.734, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA



MEG/milagros
Exp. TP2-5408-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: Deivy Hurtado y Mauris Gutiérrez.
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos