REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE- SALA DE JUICIO- SEDE-CUMANA
198° Y 149°
Cumaná, 18 Septiembre 2008
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la niña, quien en lo adelante se llamará Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, nació en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, Cumaná, Estado Sucre, el día doce (12) de septiembre del año dos mil cuatro (2004), con un pesó dos kilos ochocientos gramos (2.800) y quien es hija de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ R., sin identificación, tal como se desprende de los folios 102 y 103 del presente expediente, y observándose que la misma no ha sido presentado por su progenitora, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo decisión de la Jueza Titular de la Sala Nº: 2, Sede Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena: PRIMERO: La presentación de la niña, por ante los Libros de Registro Civil de Nacimientos que se llevan por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. SEGUNDO: Se designa al Consejo de Protección del Municipio Sucre, como MANDATARIO ESPECIAL, para que realice la presente misión, todo ello de conformidad con el artículo 126 literal “F” de la Ley Especial. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Sucre, exhortándosele que una vez realizada la diligencia pertinente a la presentación deberá consignar el documento donde se evidencia la presentación respectiva. TERCERO: Expedir por Secretaria Copias Certificadas de los folios 102 y 103 remitir anexo junto con el oficio que se ordena librar al mencionado Registro Civil. Utilícese el Sistema Fotostático por aplicación analógica del Artículo 120. Líbrese copia certificada. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


LA SECRETARIA

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ


MEG/milagro
EXP: TP2-4388-07
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR