REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana: ZAIDE COROMOTO JIMENEZ, actuando en su carácter de Defensora Municipal, del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en el cual remite anexo acta conciliatoria celebrada por esa defensoría entre los ciudadanos: DONNY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ E ISENIA MARIA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.15.346.816 y 5.691.458, respectivamente, esta ultima abuela materna de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de cuatro (4) meses de edad quienes mediante acta N° 0033-2008, llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .

El padre, ciudadano: DONNY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ, convino en compartir el régimen de convivencia familiar, con las ciudadana ISENIA MARIA FRONTADO y ORANYS SALAZAR, en su condición de abuela materna y tía paterna respectiva de la niña en mención de la siguiente manera; la niña compartirá con su abuela ciudadana ISENIA MARIA FRONTADO, un día completo y al día siguiente compartirá con su tía paterna, ciudadana ORANYS SALAZAR y así sucesivamente.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la niña, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: DONNY RAFAEL SALAZAR RODRIGUEZ E ISENIA MARIA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrs.15.346.816 y 5.691.458, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.

La Secretaria


MEG/milagros
TP2-1458-08
Partes: Donny Salazar e Isenia Frontado
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.