REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198 y 149°

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: MARGORYS MARGARITA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.663.173, domiciliada en Las Palomas Edificio 17, Segundo Piso, apartamento 2-D, Cumaná, Estado Sucre, para manifestar el padre de la niña de autos, de dos (2) meses de nacida, ciudadano LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.416.534, domiciliado en La Llanada Sector I, Vereda 19, Casa Nro. 11, Cerca del Módulo Policial, Cumaná, Estado Sucre, no le suministra la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los mencionado adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios cinco (05) y seis (06) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-453-2008, de fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: MARGORYS MARGARITA ROMERO, LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ y la Abogada CARMEN MORENO MUÑOZ, Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ, se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo), a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES (BS: 100,oo) quincenales como cobertura de su obligación de manutención. En el mes de Diciembre aportará como bono de fin de año la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00) y un bono vacacional de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 500,oo). Además el padre asumirá los gastos médicos, medicinas en un 50%. Solicitan se aperture cuenta de ahorros en un banco de la localidad, a los fines de que sean depositadas en la referida cuenta los montos acordados.



A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARGORYS MARGARITA ROMERO y LUIS DELFIN CENTENO HERNANDEZ, anteriormente identificados- Así se decide.-

Se acuerda oficiar al Gerente deL Banco de Venezuela, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-

La Secretaria



Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Autocomposición Procesal)
Solicitantes: Margorys Margarita Romero y
Luís Delfín Centeno Hernández
MEG/mariela
Exp. TP2-1455-08