REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°



Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos MAURICIO PERO y CAROLINA DEL VALLE GALANTÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.833.712 y 11.376.030, respectivamente, debidamente asistido el mencionado ciudadano por la Abg. GARCÍA OSLAIDA inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 116.435, quienes de mutuo acuerdo llegaron a la siguiente conciliación:
 El padre pasará como obligación de manutención la cantidad de CUATROCUENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.480,00) MENSUALES.
 Como bonificación de fin de año el 30% de la cantidad que perciba por tal concepto, como bono vacacional igualmente el 30%.
 En cuanto a los gastos de medicinas y médicos, éstos son cubiertos por la Universidad De Oriente (U.D.O).
 Los gastos de uniformes, inscripción y útiles escolares serán cubiertos en un 50% cada uno.
 En relación a las prestaciones sociales un 30%.
 Las partes solicitan oficiar al jefe de personal de la U.DO, a los fines de realizar las retenciones señaladas anteriormente.
 Finalmente solicitan la homologación del presente acuerdo, el Cierre de la presente causa y el Archivo del Expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de l a Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos MAURICIO PERO y CAROLINA DEL VALLE GALANTÓN, anteriormente identificados. Así se decide.-

Líbrese oficio al Jefe de Personal de la Universidad de Oriente, a los fines de que se efectúen las retenciones de los montos acordados y sean entregados cada uno en su oportunidad a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GALANTÓN.

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


MEG/mariela
Exp. TP2-5402-08
Demandante : Caolina del valle Galantón Fermin
Demandado: Mauricio Peró Berrizbeitia
Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)
Causa: Obligación de Manutenciòn