REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JUAN DE JESÚS ZERPA VALLEJO y MAGALY JOSEFINA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.126.190 y 10.751.121, respectivamente, quienes se entrevistaron con la ciudadana Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre ciudadano JUAN DE JESÚS ZERPA VALLEJO, se compromete a pasar como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), como bonificación de Fin de Año la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000,00), como bono vacacional la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00), en cuanto a los gastos de inscripción, útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% la madre y 50% el padre, los gastos de medicinas y médico igualmente serán cubiertos en un 50% cada uno. La forma de pago será de manera directa descontados de la nómina del obligado, para lo cual solicitan que se oficie al Representante Legal de la Heladería La Rosita, a los fines de que se retengan los montos establecidos y sean entregados a la madre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de la niña identificada en autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por los ciudadanos JUAN DE JESÚS ZERPA VALLEJO y MAGALY JOSEFINA CAVANERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 14.126.190 y 10.751.121, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Diciembre el año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
MEG/desiree.-
TP2-2906-06
PARTES: JUAN DE JESÚS ZERPA VALLEJO y MAGALY JOSEFINA CAVANERIO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
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