En el día de hoy, Nueve (09) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio Rosandra María Prosperi Salgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.562, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora; del Auxiliar de Justicia Victor Julio Jimenez González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; y del Funcionario de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Distinguido Luis Bravo, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.423; Constituyéndose siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am), en la siguiente dirección: Calle Monagas con Calle Chimborazo, Seauto Saladino C.A; de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez de Estado Sucre; a los fines de continuar con la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en el Local donde Funciona la Empresa Seauto Saladino, C.A; Notifica de su misión al ciudadano: Omar Chihade Salaheldin Aljarmakani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.206, quien manifestó ser el representante de la Empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado ciudadano: Selman Halaouy Ghosn, y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Seguidamente el Notificado, antes identificado, manifestó que se había comunicado vía telefónica con el demandado, y que éste se hara presente en este Acto.- Siendo las doce del medio día (12:00 m), se hicieron presente los ciudadanos: Selman Nemr Halaouy Ghosn, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 23.945.657, quien manifestó ser el demandado en el presente procedimiento; y la ciudadana: Gicela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.625.767, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.935, quien manifestó que su presencia en este Acto es con la finalidad de asistir al demandado; a quienes el Tribunal les Notifica de su misión.- Seguidamente solicita el derecho de palabra el demandado Selman Halouy Ghosn, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Gisela Rodríguez, anteriormente identificados, y Expone: “Ofrezco a objeto de cancelar los Honorarios Profesionales ocasionados en este Juicio; en este acto la cantidad de Cuatro Mil Bolívares Fuertes (BsF. 4.000,°°) en efectivo, y propongo pagar para el día 16-12-2.008 la cantidad de Seis Mil Bolívares Fuertes (BsF. 6.000,°°); y para el día 23-12-2.008 la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (BsF. 5.000,°°).- Es Todo.- Acto seguido la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Rosandra María Prosperi, plenamente identificada, previa solicitud del derecho de palabra, Expone: Acepto la propuesta de pago efectuada por el demandado con respecto a mis Honorarios Profesionales, dejando constancia que con respecto a la totalidad de la deuda, la misma no ha sido cancelada, por lo que se mantiene el Embargo efectuado con anterioridad, por lo que solicitó de este Tribunal Suspenda la presente medida, en virtud de que estamos en conversaciones con respecto a la cancelación de la deuda.- Es Todo.- El Tribunal, visto lo expuesto por las partes intervinientes en este Acto, y lo solicitado por la parte Actora, Suspende la práctica de la Medida Decretada por el Juzgado de la causa; seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Omar Chihade Salaheldin A. El Demandado, (fdo) ilegible. Selman Halouy G. La Abogada Asistente del Demandado, (fdo) ilegible. Abg. Gicela Rodríguez. La Apoderada Judicial del Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Rosandra Maria Prosperi. El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Victor Julio Jimenez. El Funcionario Policial, (fdo) ilegible. Distinguido Luis Bravo. La Secretaria Acc, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-