En el día de hoy, Dos (02) de Diciembre del Año dos mil ocho (2.008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Samer Salaheldin Hassani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.370, con el carácter de demandante; del Auxiliar de Justicia Rafael José Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.422.360; y de la Comisión de Funcionarios de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, integrada por el Cabo 2° Víctor Morao, titular de la Cédula de Identidad N° 13.951.002; Cabo 1° “Rai” “errose” Reinaldo Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 8.981.419; constituyéndose siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) en la siguiente dirección: Calle Principal del Sector Las Malenas, casa N° 86, El Muco, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Embargo Decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituído como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión a la ciudadana: Wendys Carolina Rengifo Arias, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.702.083, quien manifestó ser una de los demandados en el presente procedimiento, y que el co-demandado Víctor Javier Salazar Arias, no se encontraba presente, y permitió el acceso del Tribunal al interior del inmueble; no obstante, el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el co-demandado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 am), la demandada y Notificada, Wendys Carolina Rengifo, manifestó que se había comunicado vía telefónica con el co-demandado Víctor Salazar, y este le manifestó que se dirigiría hasta este inmueble en compañía con su abogado.- Siendo las doce y veinte del medio día (12:20 m) se hizo presente el ciudadano: Víctor Javier Salazar Arias, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.424.569, quien manifestó ser el co-demandado en el presente procedimiento; y a quien el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido, y siendo la una de la tarde (1:00 pm), solicito el derecho de palabra el demandante, Abogado Samer Salaheldin, anteriormente identificado, quien Expone: Por cuanto se llego a un acuerdo, a los fines de una propuesta de pago para el día de mañana Tres (03) de Diciembre del presente mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), solicitó de este Tribunal Suspendan la presente medida por veinticuatro (24) horas.- Es Todo.- El Tribunal visto lo solicitado por la Parte Actora, Suspende la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado Comitente por el lapso de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la una (1:00 pm) de la tarde.- Seguidamente la Secretaria Accidental da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- Los Demandados y Notificados, (fdo) ilegible. Wendys Carolina Rengifo A, Víctor Javier Salazar.- La parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Samer Salaheldin.- El perito A, (fdo) ilegible. Rafael José Cordova.- Los Funcionarios Policiales.- (fdo) ilegible. Cabo 2° Víctor Morao, (fdo) ilegible. Cabo 1° Reinaldo Torres.- La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-
|