En el día de hoy, Doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y la ciudadana: Deisy Paola Guerrero Contreras, Secretaria Accidental del mismo; en compañía de la ciudadana: Ofelia Noelis Martínez Brito, parte demandante en el presente procedimiento; y el Abogado en ejercicio Alex González García, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.338; constituyéndose siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m), en la siguiente dirección: Bloque 12, Piso 6, Apartamento 06, de la Urbanización Augusto Malave Villalba, Sector Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y por cuanto la parte Actora, tiene en su poder las llaves que dan acceso al inmueble, el Tribunal procede a abrir las puertas del mismo; dejando constancia que dentro del inmueble no se encuentra bienes muebles ni personas, en consecuencia hace formal entrega del bien inmueble, anteriormente identificado, y objeto del presente procedimiento, a la parte Ejecutante ciudadana Ofelia Noelis Martínez Brito; quien estando presente recibe conforme el antes identificado apartamento libre de bienes y de personas.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma, y totalmente cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Demandante, (fdo) ilegible. Ofelia Noelis Martínez Brito.- El Apoderado Judicial de la Demandante, (fdo) ilegible. Abg. Alex González García.- La Secretaria Acc, (fdo) ilegible. Deisy Paola Guerrero C.-