REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:10 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el Mercado Municipal de Cumaná, un toldo donde tiene un anuncio de Agencia de loterías Manzanares, en compañía del abogado JOSE BELLO BAYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.382, parte actora en el juicio de cobro de Bolívares por Intimación, seguido ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.288, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana MERCEDES LUCILA MARQUEZ CUMARE, titular de la cédula de identidad N° V-16.996.160, quien manifestó ser la encargada de la referida Agencia de loterías, la cual fue notificada de su misión y quien manifestó que el propietario de dicha Agencia de Loterías es el ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ, indicándosele comunicarse con el mismo participándosele de la presencia del tribunal, lo cual realizó vía telefónica, comunicándose a su vez dicho ciudadano con el juez, a quien se le notificó de la práctica de la presente medida de embargo preventivo e indicándosele la conveniencia de estar presente en dicha práctica asistido de abogado de su confianza, manifestando dicho ciudadano dirigirse al sitio donde se encuentra el tribunal. Acto seguido toma la palabra el abogado JOSE BELLO BAYES, quien actúa en su propio nombre y expone: “A los fines de que se de cumplimiento a la presente medida paso a señalar los bienes muebles a objeto de que sean embargados preventivamente y al mismo tiempo le solicito al tribunal designe un experto para que determine y especifique dichos muebles y le practique el avalúo correspondiente. Es todo”. En este estado se hace presente el ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ MOTA, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.288, parte demandada de autos, el cual fue notificado de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ MOTA y expone: “A los fines de dar por terminado este juicio ante el tribunal de la causa bajo el N° 09685, ofrezco a mi demandante cancelarle en este acto la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.000,oo) con lo cual quedaría saldada totalmente la deuda referida en la presente comisión en todas y cada una de sus partes, suma ésta que pongo a disposición del demandante en dinero efectivo de curso legal. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE BELLO BAYES, quien en su carácter de autos expone: “Acepto el presente ofrecimiento y recibo la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) a mi entera y cabal satisfacción de manos del demandado y doy por totalmente saldado lo que me adeudaba referido en la presente comisión y solicito del tribunal de la causa le ponga fin a este procedimiento o juicio de intimación por cobro de bolívares y en consecuencia me devuelva la letra de cambio objeto del juicio e imparta la homologación respectiva y el archivo del expediente. Es todo”. Seguidamente el tribunal visto el pago realizado por la parte demandada y el recibo del mismo por la parte demandante da por cumplida la misión que le fuera conferida a este despacho por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL DEMANDANTE,
ABG. JOSE BELLO BAYES (FDO)

EL DEMANDADO
LUIS ENRIQUE HENRIQUEZ (FDO)

LA ENCARGADA
MERCEDES LUCILA MARQUEZ C. (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)