REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes primero (01) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Reenganche de Trabajador, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en el Centro Comercial INVICA, Avenida Arístides Rojas, lugar señalado por la ciudadana LIGIA MARGARITA NUÑEZ DE NEVES, titular de la cédula de identidad N° V- 5.082.318, donde funciona el Instituto Universitario de Tecnología ISAAC NEWTON “IUTIN”, en compañía de dicha trabajadora y de su abogada asistente SONIA BOLIVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.609, parte actora en el juicio de calificación de despido intentado ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en contra del instituto antes mencionado, el cual decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil cuatro (2004), por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre consistente en el Reenganche de la trabajadora a las labores ordinarias que venía desempeñando en el referido instituto, ciudadana LIGIA MARGARITA NUÑEZ DE NEVES y al pago de los salarios dejados de percibir, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal observa que el local señalado por la trabajadora de autos está cerrado con una (01) reja protectora y una (01) puerta de vidrio, en el que se hizo los toques de ley y no fue atendido por ninguna persona, procediendo a preguntar en los locales vecinos acerca del funcionamiento de dicho instituto y fue informado por varios vecinos entre ellos, el ciudadano NATALE REGGIO, titular de la cédula de identidad N° E-786.932, que el instituto en mención cerró sus puertas desde hace varios años y no funciona allí nada relacionado con el mismo. Acto seguido toma la palabra la trabajadora conjuntamente con su abogada y expone: “Visto el cierre de la institución en la cual me desempeñaba como trabajadora y en el que se me hace imposible mi reenganche, solicito de este Tribunal Ejecutor la remisión de las presentes actuaciones al juzgado de la causa, a los fines de que continúe el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, reservándome el derecho de insistir en la ejecución de la mencionada sentencia. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la exposición de la trabajadora conjuntamente con su abogada asistente, acuerda la remisión de las presentes actuaciones en el estado en que se encuentra al juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:10 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE (FDO)
EL CIUDADANO NATALE REGGIO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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