REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: ONEIDA SALAZAR DE SOLER
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.556.796.-

Domicilio Procesal: CASA Nº 127, CALLE PRINCIPAL DE YOCO, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE.-

Parte Demandada: JESUS MIGUEL SOLER
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.629.222.-

Domicilio Procesal: VEREDA Nº 16, CASA S/N, URBANIZACION NUEVA GUIRIA, GUIRIA, MUNICIPIO VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 11-11-2008, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana ONEIDA SALAZAR DE SOLER, donde demanda al ciudadano JESUS MIGUEL SOLER, por Obligación de Manutención, a favor de los hermanos Soler Salazar.-

Mediante auto de fecha 13-11-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JESUS MIGUEL SOLER, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Al folio siete (f. 7) corre inserto Oficio N° 3110-579, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-

Cursa al folio 11, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS MIGUEL SOLER, en señal de haber quedado citado.

Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos ONEIDA SALAZAR DE SOLER, en su carácter de parte demandante y JESUS MIGUEL SOLER, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano JESUS MIGUEL SOLER, se comprometió a sufragar una Pensión de Manutención, a sus hijos, de CIEN BOLIVARES FUERTES, (Bs. F. 100.oo), quincenalmente, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.-

Que la ciudadana ONEIDA SALAZAR DE SOLER, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JESUS MIGUEL SOLER Y ONEIDA SALAZAR DE SOLER, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (16) días del mes de Diciembre de 2008.- Años 198° y 149°.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ALEXANDER MARTINOVICH A.

En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ALEXANDER MARTINOVICH A.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 042-08.-