Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Minervy Del Valle Lunar Domínguez y Yonder Jesús Ramírez Fernández, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención del niño, OMINISIS, de mutuo acuerdo en donde la ciudadana: Minervy Del Valle Lunar Domínguez, solicitó la cantidad de Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 200,oo) Quincenales, en lo concerniente a la Obligación de Manutención que debe mantener el ciudadano antes mencionado para con su hijo; quien en virtud de lo solicitado manifestó que aportará la cantidad solicitada por la madre de su hijo para los gastos de su alimentación, y cubrirá con el 50% para los gastos de medico y medicina cuando lo amerite, y el 50% de los gastos propios en el mes de diciembre para el mismo. Señalando que todo lo ofrecido se lo dará personalmente a la madre de su hijo, habiendo manifestado la ciudadana: Minervy Del Valle Lunar Domínguez, en realidad quiero que Yonder cumpla con mi hijo y si eso es lo que el le puede dar estoy conforme con lo que ofreció para su Manutención así como me sean entregados personalmente los beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Minervy Del Valle Lunar Domínguez: venezolana, de oficio del hogar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.413.428 y domiciliada en Río Seco sector los Cerritos, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo Ciudadano: Yonder Jesús Ramírez Fernández: venezolano, Chofer de la ruta Carúpano- Yaguaraparo, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.215.892, y domiciliado, en Bohordal II, antes de Río Ravelo, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de 2.008.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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