REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° Y 149°

EXPEDIENTE N°: 514-08
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: YUGDIRIS APOLONIA RODRÍGUEZ ORTEGA
DEMANDADO: FRANCISCO JOSÉ MARCANO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2008, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YUGDIRIS APOLONIA RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.731.958 y con domicilio en calle Bolívar, sector los Teques, casa ubicada a cuatro cuadras de la Cruz Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ... y ..., en contra del ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.291.069 y con domicilio en calle Mamera, casa ubicada detrás de la iglesia Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el Dieciséis por Ciento (16%) de todos sus ingresos mensuales, comprometiéndose a entregárselos directamente a la ciudadana LUISA ORTEGA, abuela materna de sus hijos, que es quien los tiene a su cargo, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MARCANO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el dieciséis por Ciento (16%) de todos sus ingresos mensuales, comprometiéndose a entregárselos directamente a la ciudadana LUISA ORTEGA, abuela materna de sus hijos, que es la persona que los tiene a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los (02) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 P.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 514-08