REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 09 de Diciembre del 2.008.-
198° y 149°
Parte Actora: VIRGINIA VANESSA RODRIGUEZ GUERRA
Parte Demandada: CESAR ANTONIO MOYA RIVAS
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 668-2008
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Primero de Diciembre de dos mil ocho (2008), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el N°. 668-2008, por los ciudadanos VIRGINIA VANESSA RODRIGUEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.442.177, domiciliada en la Comunidad de Guayaberos Calle Principal, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y CESAR ANTONIO MOYA RIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.591.563, domiciliado en la misma comunidad, actualmente se desempeña como: Obrero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, procediendo con el carácter de Padres del niño: cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: La Madre del Niño manifiesta yo aspiro que le pase la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) quincenales y que sean puntuales, más lo que el necesite tales como: medicinas, ropa, calzado y que cumpla con sus obligaciones de padre”.
SEGUNDO: Seguidamente interviene el ciudadano CESAR ANTONIO MOYA RIVAS, padre del niño y expone: “El padre del niño manifiesta que el esta dispuesto a pasarle esa cantidad, más cumplir con los gastos de medicinas cuando lo requiera e igualmente cumplir con los gastos de ropa y calzado en los meses de Agosto y Diciembre”. Los cuales le entregara personalmente a la madre de su hijo. La madre del niño manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (09-12-08), originales en veintiún (21) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,

_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp. N°. 668-2008.