En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de Diciembre del 2008, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: MARISOL DEL CARMEN CABRERA de BRAZON, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Docente Auxiliar de Preescolar y titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.487.363, asistida en este acto por el ciudadano GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N°.V-9.861.042 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.101.132 y LUIS RAMON RONDON VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, Divorciado, Docente, domiciliado en esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°.V-6.950.868, en su carácter de partes Actora y demandada en el presente juicio y progenitores del niño y la adolescente. cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. Seguidamente se deja constancia de que el Tribunal insta a las partes a conciliar en el presente proceso, cuyo acto se celebra en los términos siguientes: “La madre de la niña manifiesta solicito el incremento de la Obligación alimentaría en un monto de la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensuales, más una cuota especial en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) adicionales por concepto de útiles escolares, uniformes, ropas y demás gastos devenidos de la ocasión y con el adelanto que prevee el Artículo 374 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes”. En este acto interviene el padre del niño y la adolescente ya mencionados quien expone: “Estoy de acuerdo que se me hagan los descuentos del 30% en lo referente al Bono Vacacional y utilidades de fin de año, si se llegase a comprobar que los mismos no se vienen realizándose y con respecto al incremento de la obligación de manutención, mi sueldo no alcanza para hacer el mencionado incremento”. En este estado interviene la parte actora quien manifiesta estar de acuerdo con el 30% en relación al Bono vacacional y utilidades e insisto en que la cuota de manutención debe ser incrementada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

La Parte Actora,
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MARISOL DEL CARMEN CABRERA de BRAZON

El Abogado Asistente de la Actora,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA

La Parte demandada,
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Ciudadano: LUIS RAMON RONDON VILLARROEL

La Secretaria Accidental,

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Ciudadana: BETSABE PRIETO GARCIA



Exp. N°670-2008.-