En el día de hoy, viernes doce (12) de Diciembre del 2008, en horas de despacho, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes se anunció el acto a viva voz a las puertas del Despacho y el Tribunal deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: CARMEN AMANDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle Real sector las Charas de Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, ocupaciones del hogar y titular de la Cédula de Identidad N°.V-12.529.743 y RICHARD ALEXANDER GUERRERO LUGO, venezolano, mayor de edad, albañil, domiciliado en el caserío Patucutal de Río Caribe de esta misma jurisdicción y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.577.879, en su carácter de partes Actora y demandada en el presente juicio y padre del niño y del adolescente cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley. Seguidamente se deja constancia de que el Tribunal insta a las partes a conciliar en el presente proceso, cuyo acto se celebra en los términos siguientes: “la madre del niño manifiesta yo lo que quiero es que el padre de mi hijo le de lo que el necesite tales como: alimentación, medicinas, ropa, calzado y que cumpla con sus obligaciones de padre en una cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150.00) semanales”. El padre del niño manifiesta que el está de acuerdo en darle a sus hijos la cantidad de Sesenta bolívares semanales (Bs.60,00)”. El Tribunal deja constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo se ordene la terminación del acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

La Parte Actora:
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Ciudadana: CARMEN AMANDA AGUILERA


La Parte demandada
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Ciudadano: RICHARD ALEXANDER GUERRERO LUGO
El Secretario,

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Ciudadano: JESUS HENRY CAUAMO MARIN



Exp. N°675-2008.-