REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000384
ASUNTO: RP11-D-2008-000384
AUTO DE EJECUCIÓN MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha seis (06) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CULPABLE y en consecuencia SANCIONÓ al adolescente CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.420, nacido en fecha: 12-12-90, hijo de Jesús Rodríguez y Carmen Salazar, domiciliado en tramo vial Carúpano - San José sector 9 de Abril, casa N° 78, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 de la Ejusdem, quien decide pasa a conocer del presente asunto luego de darle entrada correspondiente.
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resuelve:
PRIMERO: El sancionado adolescente CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.420, nacido en fecha: 12-12-90, hijo de Jesús Rodríguez y Carmen Salazar, domiciliado en tramo vial Carúpano - San José sector 9 de Abril, casa N° 78, Carúpano, Estado Sucre; fue objeto de detención preventiva en fecha 09--10-2008, hasta el la presente fecha, por lo que para la fecha tiene sanción cumplida de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, restándole por cumplir de la sanción Privativa de Libertad, el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y UN (01) DIA, siendo la fecha de cumplimiento total de la sanción el 09-02-2012.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, el sancionado CARLOS ALFREDO RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.926.420, nacido en fecha: 12-12-90, hijo de Jesús Rodríguez y Carmen Salazar, domiciliado en tramo vial Carúpano - San José sector 9 de Abril, casa N° 78, Carúpano, Estado Sucre; deberá permanecer a partir de la fecha de imposición de la referida sanción y hasta el nueve (09) de febrero del dos mil doce (2012) permanecer en las Instalaciones del “Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, de Carúpano, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y en los artículos 583, y 539 Ejusdem, en concordancia con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal “A” ejusdem. Ofíciese al Director del mencionado Centro Socio Educativo remitiéndole copias certificadas de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Se fija el día doce (12) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las (03:30 p.m.) en la sede del Comando de Policía de esta ciudad, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Imposición del presente Auto de Ejecución, a cuyos efectos se acuerda citar a la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Secta del Ministerio Público y a la Defensora Público Penal ABG. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, para que comparezcan el día y hora señalados. Líbrense Boletas de Citaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION

ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA FIGUEROA.