REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000037
ASUNTO: RP11-D-2008-000037
EJECUTANDO SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión del Tribunal de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 11/11/08; mediante la cual en el asunto arriba signado resultaron ABSUELTOS por unanimidad los adolescentes omisis, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.991, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.479 hijo de Arminia Villalba y Damaso Moreno, domiciliado en el sector Canchunchú Viejo, calle la industria, casa S/N, al frente de la capilla Nuestra Señora del Carmen, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, omisis, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha el 03-05-1.991, profesión indefinida, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.924.552, hijo de Martina Molina y Sinencio Molina, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle la cruz, casa Nº 48, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y omisis, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.113, Nacida en fecha 24-11-1.991, hija de Luisa del Valle Aguilera y Alexander Norberto Vargas, domiciliada en Canchunchú viejo, sector la Invasión Antonio José de Sucre, casa Nº 33. del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente; por lo que resulta ajustado a Derecho y de impretermitible acatamiento ejecutar dicha decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Juicio Mixto de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 07/11/08, mediante la cual resultaron ABSUELTOS POR UNANIMIDAD los adolescentes omisis, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 24-04-1.991, Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.479 hijo de Arminia Villalba y Damaso Moreno, domiciliado en el sector Canchunchú Viejo, calle la industria, casa S/N, al frente de la capilla Nuestra Señora del Carmen, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, omisis, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha el 03-05-1.991, profesión indefinida, Titular de la Cedula de identidad Nº 22.924.552, hijo de Martina Molina y Sinencio Molina, domiciliado en Canchunchú Viejo, calle la cruz, casa Nº 48, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y omisis, venezolana, soltera, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 25.286.113, Nacida en fecha 24-11-1.991, hija de Luisa del Valle Aguilera y Alexander Norberto Vargas, domiciliada en Canchunchú viejo, sector la Invasión Antonio José de Sucre, casa Nº 33. del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602, Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal atribuido, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, SE ACUERDA el archivo del mismo y su correspondiente envío por medio de oficio junto a Legajo de Causas, en su debida oportunidad al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Judicial Penal, para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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