REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000594
ASUNTO: RP11-D-2007-000594
Definitivamente firme como ha quedado la Decisión del Tribunal de Juicio Mixto de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 07/11/08, constituido por la JUEZ PRESIDENTE ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS, los ESCABINOS ciudadanos MARISOL DEL VALLE ROJAS y DALYS COA DE MILLÁN y la SECRETARIA ABG. LAIMALIA MOYA; mediante la cual en el asunto arriba signado resultó ABSUELTO por unanimidad el adolescente omisis, venezolano, nacido en fecha 10/01/91, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.325.514, soltero, hijo de Ismenia Fermín y Porfirio Villarroel, residenciado en Sector San Juan Bautista, calle Libertad, Los Fermín, casa s/n, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JHOAN JOSÉ MARCANO COVA, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal en comento, tal como lo establece el artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hechos ocurridos en fecha 28 de Febrero de 2008; por lo que resulta ajustado a Derecho y de impretermitible acatamiento ejecutar dicha decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la referida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE LA DECISIÓN dictada por el Tribunal de Juicio Mixto de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 07/11/08, mediante la cual resultó ABSUELTO POR UNANIMIDAD el adolescente omisis, venezolano, nacido en fecha 10/01/91, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.325.514, soltero, hijo de Ismenia Fermín y Porfirio Villarroel, residenciado en Sector San Juan Bautista, calle Libertad, Los Fermín, casa s/n, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de JHOAN JOSÉ MARCANO COVA, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal en comento, tal como lo establece el artículo 602 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por no existir pruebas de su participación en el tipo penal atribuido, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, SE ACUERDA el archivo del mismo y su correspondiente envío por medio de oficio junto a Legajo de Causas, en su debida oportunidad al ARCHIVO CENTRAL de esta Sede Judicial Penal, para su custodia y posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.
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