REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000177
ASUNTO: RP11-D-2008-000177
SENTENCIA EJECUTANDO LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 12 de noviembre del 2008, mediante la cual sancionó al ciudadano OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.192, buhonero, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-11-90, hijo de Siria Martínez y José Antonio Rivas, domiciliado en Final Calle Páez, Cerro Corea, Casa Nº 01, por Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al adolescente BORIS OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.022, nacido en fecha 07-01-91, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, obrero, hijo de María Magdalena Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en Canchunchú Viejo, Urbanización Antonio José de Sucre, calle Batalla de Ayacucho, Casa Nº 288, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la O. C. V. BELLO MONTE, al cumplimiento SIMULTÁNEO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que los sancionados OMISIS, identificados ut supra; fueron objeto de detención preventiva desde el 01-05-2008 hasta el 03-05-2008; por lo que han cumplido hasta la fecha TRES (03) DÍAS, restando por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultáneas, establecidas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contado dicho lapso a partir de la fecha de imposición de tales medidas; todo ello por la comisión del delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la O. C. V. BELLO MONTE.
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados, ciudadano OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.192, buhonero, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-11-90, hijo de Siria Martínez y José Antonio Rivas, domiciliado en Final Calle Páez, Cerro Corea, Casa Nº 01, por Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y adolescente OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.022, nacido en fecha 07-01-91, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, obrero, hijo de María Magdalena Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en Canchunchú Viejo, Urbanización Antonio José de Sucre, calle Batalla de Ayacucho, Casa Nº 288, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, deberán desde el 29 de enero del 2009, hasta el 26 de enero del 2010, asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
TERCERO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.708.192, buhonero, natural de Carúpano, nacido en fecha 20-11-90, hijo de Siria Martínez y José Antonio Rivas, domiciliado en Final Calle Páez, Cerro Corea, Casa Nº 01, por Multinacional de Seguros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMISIS, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.925.022, nacido en fecha 07-01-91, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, obrero, hijo de María Magdalena Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en Canchunchú Viejo, Urbanización Antonio José de Sucre, calle Batalla de Ayacucho, Casa Nº 288, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, deberán desde el 29 de enero del 2009, hasta el 26 de enero del 2010, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse UNA (01) VEZ AL MES ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el delito por el cual se les sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiasen; o la Constancia de Trabajo si trabajasen. Se les advierte a los sancionados la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas No Privativas de Libertad y la aplicación de la medida de Privación de Libertad, cuando incumplieren injustificadamente las obligaciones que les fueron impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
CUARTO: Se ejecuta la decisión del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de fecha 12 de noviembre del 2008, que decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente OMISIS: venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.841.692, estudiante, nacida en fecha: 05-06-92, hija de María Millán y de padre desconocido, natural de Carúpano y con residencia en Barrio Sucre, calle Ricauter, casa s/n, por el Módulo Policial, al lado de una Bodega, al final del Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” Ejusdem.
QUINTO: En consecuencia se fija el día 29 de enero del 2009, a las 11:00 de la mañana en esta Dependencia Judicial, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia para imponer a los sancionados así como al sobreseído, del presente Auto de Ejecución de Sentencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
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