REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 12 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000009
ASUNTO: RP11-D-2008-000009
SENTENCIA EJECUTANDO LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA DE MANERA SIMULTÁNEA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en fecha 12 de noviembre del 2008, mediante la cual sancionó a los ciudadanos: OMISIS, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-04-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.214.865, hijo de Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Junto a la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 25.011.242, hijo de Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Junto a la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMOS MÁRQUEZ, al cumplimiento SIMULTÁNEO de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO; en tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal observa que el sancionado OMISIS, identificado ut supra; fue objeto de detención preventiva desde el 15-03-2008 hasta el 17-03-2008; mientras que el ciudadano OMISIS, fue objeto de detención preventiva desde el 16-03-2008 hasta el 18-03-2008 por lo que cada uno de ellos ha cumplido hasta la presente fecha DOS (02) DÍAS, restándole para ambos por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, con Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de manera simultáneas, establecidas en el artículo 620 Literales “D” y “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contado dicho lapso a partir de la fecha de imposición de tales medidas; todo ello por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JOSÉ RAMOS MÁRQUEZ,
SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, los sancionados, OMISIS, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-04-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.214.865, hijo de Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Junto a la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 25.011.242, hijo de Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Junto a la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, deberán desde el 17 de diciembre del 2008 hasta el 15 de diciembre del 2009, asistir mensualmente a una consulta con las Licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, respectivamente, adscritas al Equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, con el fin de someterse a la Supervisión, Asistencia y Evaluación de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir trimestralmente a este Despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la Sanción.
CUARTO: Para el cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, los sancionados OMISIS, venezolano, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 19-04-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 25.214.865, hijo de Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Junto a la capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y OMISIS, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 05-05-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 25.011.242, hijo de Agustina Guzmán y Asdrúbal Marín, residenciado en la Rinconada de Macarapana, casa s/n, Junto a la Capilla, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, deberán desde el 17 de diciembre del 2008 hasta el 15 de diciembre del 2009, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse UNA (01) VEZ AL MES ante la Unidad de Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial Penal. 2°) No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa, del Juez de Ejecución. 3°) No reincidir en el delito por el cual se les sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 4°) Realizar estudios o trabajo y presentar ante este despacho la respectiva Constancia de Estudio y Boletines de Notas, si estudiasen; o la Constancia de Trabajo si trabajasen. Se les advierte a los sancionados la facultad que tiene el Juez de Ejecución de revocar las medidas No Privativas de Libertad y la aplicación de la medida de Privación de Libertad, cuando incumplieren injustificadamente las obligaciones que les fueron impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
QUINTO: En consecuencia y por cuanto este Juzgado tiene conocimiento que los prenombrados sancionados se encuentran recluidos en el Internado Judicial de Carúpano, a la orden del Juzgado Segundo de Control (Penal Ordinario) de esta Extensión Judicial, se fija el día miércoles 17 de diciembre del 2008, a las 04:00 de la tarde en el Internado Judicial de esta ciudad, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de imposición.. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA FIGUEROA.
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