Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Juicio – Sección Adolescentes

Carúpano, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000246
ASUNTO: RP11-D-2008-000246


En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Mixto de Juicio, una vez culminada la Audiencia del Juicio Oral y Privado, en el presente Asunto seguido al acusado: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 2, numerales 2, 3 y 4, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, procede a emitir el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Escabinos: CARMEN BEATRIZ MUNDARAÍN
NÉLIDA JOSÉ MUJICA DE HIGUEREY
Secretaria de Sala: Abg. JOSANDERS MEJÍAS
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ
Víctimas: JAVIER JOSÉ FIGUEROA
Defensor: Abg. CARLOS MENESES
Acusado: OMISSIS
Delito: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos y circunstancias objeto del juicio quedaron fijados los días 05 y 09 de diciembre de 2008. El día 05 de diciembre de 2008, se dio apertura al debate oral y privado, suspendiéndose para su continuación el día, 09 de diciembre de 2008, a solicitud del Ministerio Público, en virtud de la incomparecencia de los Expertos citados y el Testigo: Robert Carreño, promovidos por esta Institución, citados para este juicio y debido a la recepción de una prueba nueva, de acuerdo a las circunstancias y hechos nuevos surgidos durante el desarrollo del debate. En el acto de apertura del debate oral y privado, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas, en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y en el Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en contra del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 2, numerales 2, 3 y 4 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, quien expuso: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público procedo en este acto a solicitar el enjuiciamiento del acusado OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 2, ordinales 2, 3 y 4 ejusdem; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Junio de 2008, por cuanto la víctima, ciudadano Javier Figueroa, realizó llamada telefónica al comando policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, manifestando que le habían hurtado una motocicleta, marca jaguar, color azul y que la había visto en el caserío Buena Vista, en poder de dos ciudadanos, por lo que los funcionarios policiales se dirigieron al lugar y fueron abordados por la víctima y los condujo al sitio donde se encontraban los ciudadanos, con la motocicleta antes descrita y al interceptarlos y solicitarles la documentación de la motocicleta, los mismos manifestaron no poseerla, por lo que se les indicó que iban a quedar detenidos y fueron trasladados al Comando policial, junto con lo incautado y donde quedaron identificados plenamente, dentro de los que se encontraba el adolescente: OMISIS. En tal sentido, ratifico la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad legal, así como los medios de prueba que en ella se mencionan; solicito asimismo sea incorporada por medio de su lectura la experticia N° 074 de fecha 30-07-2008, y la experticia de reconocimiento N° 068 de fecha 30-06-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Durante de la realización de este Juicio Oral y Público se determinará la responsabilidad del acusado por lo que solicito una sentencia Condenatoria y solicito se le aplique la sanción de cinco (05) años de privación de libertad; es todo.”
Por su parte el Defensor Privado Abg. CARLOS MENESES, alegó lo siguiente: “No hay cuerpo del delito, decían los Romanos en su derecho. En fecha 29 de Julio efectivamente el ciudadano Javier José Figueroa hizo una llamada policial al Comando de Yaguaraparo para denunciar que le habían robado su motocicleta, estudiando los hechos, lo cierto es que el ciudadano Javier José Figueroa le prestó la moto a Wladimir y un muchacho cuyo padre se llama Tirso Carreño, tenía la moto, cuando Javier le reclama la moto a Wladimir, éste señala que le habían robado la moto desde el patio de la casa, es allí cuando denuncia el robo de la moto, es allí cuando la policía comienza la búsqueda e interceptan un carro que presuntamente era propiedad del padre de Robert, quien acusa a mi representado de que es el autor de los hechos; es el señor Tirso Carreño, no consta en autos, pero hay un Juicio por la misma causa en un Tribunal de adultos, por lo que estamos en presencia de una acusación sin fundamento jurídico, simplemente la persona a quien se la incautaron que interceptó la policía dijo que mi defendido fue quien se hurtó la moto … La conducta de OMISSIS siempre ha sido una conducta intachable, acaba de cumplir 17 años, se graduó con buenas notas y se le negó el derecho a asistir al acto de graduación, consta en las actas que no tiene entradas policiales, simplemente es un estudiante. No participó como se va a demostrar en este debate en Hurto alguno de Vehículo Automotor, es falso, no se le encontró a él al lado de la moto hurtada, no se le encontró en las inmediaciones donde se encontró la moto hurtada, no iba como parrillero de la moto, ni era el conductor de la misma; es decir no estaba allí. Tampoco fue que interceptaron la moto, pues la misma fue desvalijada, cuando encuentran la moto fue en partes dentro de un vehículo del padre de quien presuntamente hurtó la moto. OMISSIS a la hora en que la policía encuentra los restos de la moto estaba durmiendo en su casa, la policía hizo que se su mamá lo levantara y luego se lo llevaron y no regresó sino tres meses después. De manera pues que la conducta de mi defendido no está dentro del tipo penal, no se le encontró in fraganti delito, no estaba en posesión de la moto, en su casa tampoco se encontró la moto, la misma se encontró en otro vehículo, de tal manera alguien mencionó que Heber había robado la moto. OMISSIS no cometió delito alguno, es un estudiante con una conducta intachable, quien se ve en este problema por la mala fe de un tercero. La víctima sabe que él le prestó la moto a Wladimir y que a éste se le hurtaron del patio de la casa de la suegra de Wladimir. … Contra mi defendido se cometió una injusticia, no hay ni siquiera sospecha que mi representado haya cometido el delito, la conducta de OMISSIS no se subsume dentro del tipo penal imputado por la representante del Ministerio Público. De manera pues que esto es parte de la defensa, vamos a demostrar la inocencia de mi representado; es todo”.
Posteriormente la Juez Presidente del Tribunal Mixto, informó al acusado: OMISSIS, mediante el uso de un lenguaje claro y sencillo acerca del contenido de cada una de las actuaciones procesales cumplidas en su presencia e igualmente de la importancia del juicio y al interrogarlo sobre si comprendía lo narrado por la Fiscal, como lo expresado por la Defensa, respondió afirmativamente. Del mismo modo, lo impuso del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicare y al preguntársele si deseaba declarar, respondió afirmativamente y manifestó: “Yo declaro que no tengo nada que ver con el Robo de esa moto porque cuando la policía me agarró a mi, yo estaba en mi casa durmiendo y yo no sé porque la policía me lleva preso y después fue que me enteré que me culparon de que yo me había robado una moto sin yo saber nada; es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público; Respondió: “¿Cuál es tu residencia exacta?; R) Río Seco, Municipio Cajigal, sector vista alegre. ¿Tú conoces al ciudadano Robert Carreño?; R) Sí lo conozco. ¿Tienes algún grado de parentesco con él?; R) No. ¿Tú conoces a los funcionarios policiales que hicieron su detención?; R) De nombre no, pero de vista sí los conozco. ¿Tú tienes alguna enemistad con ellos?; R) No. ¿Podrías explicar al Tribunal que si no tienes ninguna enemistad con ellos los funcionarios dicen que tú ibas conduciendo la moto?; R) A los funcionarios fue la primera vez que los vi y no los conocía, yo no sé porque dicen eso, yo estaba en mi casa durmiendo. ¿Tú viste la moto?. R) Cuando me llevaron a la policía. ¿Eran partes o la moto completa?; R) Eran partes. ¿A tu parecer esa moto funcionaba?; R) No, ya no podía correr. ¿Tú conoces a Javier Figueroa?; R) Si lo conozco. ¿Cuándo te detuvieron él estuvo presente?; R) Si. ¿Es decir que él llegó a tu casa estando los funcionarios?, R) Si. ¿Por qué crees tú que te involucran es este robo?; R) No sé, no tengo otra explicación. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la defensa, no interrogó al acusado. Interrogado por la Juez Presidente, Respondió: “¿En qué fecha y a qué hora ocurrió su detención?; R) El 29 de Junio a las 11:00 PM. ¿De dónde conoces a Javier José Figueroa?; R) El vive allí mismo en Río seco. ¿Tú conoces a Tirso Carreño?; R) Si. ¿Tu tenías conocimiento si Javier José Figueroa le prestó la moto al hijo de Tirso Carreño?; R) No, yo no sabía nada de eso.
Abierto el lapso de Recepción de Pruebas, se evacuaron los testimonios de los ciudadanos: Javier José Figueroa, Carlos Alicio Rodríguez Carrión, Neptalí Abimael Velásquez Viña, Tirso José García Mendoza, Wladimir José Velásquez Marcano, Raúl Eduardo Navarro Mendoza, Jean Carlos Navarro Zapata, Ruger Rafael Moreno y Saturnina Del Carmen Zapata.
El Tribunal, ante la solicitud de recepción de nueva prueba y de suspensión del juicio oral y privado planteada por la Fiscalía, y la oposición por parte de la Defensa, observa, que con relación a las Nuevas pruebas, el artículo 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé lo siguiente: “Excepcionalmente el Tribunal, a petición de parte, podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas si, en el curso de la audiencia, surgen como indispensables para el esclarecimiento de los hechos”. Así también el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento…”. Del mismo modo, con relación a la suspensión del juicio, también encontramos en la Ley especial en comento y en el Código Orgánico Procesal Penal, una normativa que regula esta situación y en primer lugar, el artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla: “…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueren necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal…”. En segundo lugar, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal consagra: “El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes: …2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable…”.
En tal sentido, quien aquí decide, considera procedente la solicitud interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tanto respecto a la suspensión del juicio, como en relación a la recepción de la Nueva Prueba, en virtud que efectivamente surgieron hechos y circunstancias nuevos, durante el curso del debate, que ameritan ser esclarecidos, en procura de lograr la finalidad del proceso, como lo es, establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; finalidad a la cual debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en atención a lo previsto en el artículo 13, 359 y 335, numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 588 y 599 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; Una vez Oído al adolescente, quien manifestó que el problema viene de la policía, y que él no tiene nada que ver con el hurto de la moto, se declaró suspendido el Juicio Oral y Privado para el día 09 de Diciembre de 2008.
El día 09 de diciembre de 2008, fecha para la cual se suspendió el juicio oral y privado, se continuó con el lapso de Recepción de Pruebas y se evacuaron los testimonios de los ciudadanos: Luís Antonio Alcalá, en su condición de experto y Tirso Ramón Carreño Guzmán, con el carácter de testigo.
En las conclusiones la Representante del Ministerio Público alegó lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en el artículo 34, ordinal 7, de la Ley del Ministerio Público, observo que se hizo una acusación en contra del ciudadano OMISSIS, basándome en unas actas policiales y donde en el debate se demostró que los hechos no sucedieron, los hecho como estaban plasmados en dichas actuaciones, razón por la cual solicito la absolución del acusado, y pido se me expidan copias certificadas de las actuaciones policiales y de las actas del Juicio Oral y Público a los fines de que se aperturen las averiguaciones correspondientes en contra de tales funcionarios que actuaron en el procedimiento. Es todo”.
Por su parte la Defensa, se adhirió a las conclusiones expresadas por la Fiscal, al considerar que no se demostró la culpabilidad que se pretendió imputar a su defendido con la acusación y se complace por el criterio de buena fe de la Fiscal al solicitar se declare inocente a su representado.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal considera que se encuentra acreditado, que en fecha 29 de junio de 2008, aproximadamente a las 9: 30 de la noche, fue encontrada la moto desvalijada, propiedad del ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, víctima en el presente asunto, en el Caserío Buena Vista, en un cerro que tiene una sola avenida, montada en un camión que tenía bajo su dominio el ciudadano Tirso Carreño, estacionado frente a su casa, ubicada en el Municipio Cajigal del Estado Sucre que días antes le había sido hurtada, en horas de la noche, del patio la casa de la suegra del ciudadano: Wladimir José Velásquez Marcano, quien la guardó allí, en virtud que el propietario se la había prestado.
Estos hechos, quedaron demostrados con las pruebas presentadas y debatidas en el Juicio Oral y Privado, las cuales han sido apreciadas por este Tribunal, según la Sana Crítica, observando las Reglas de la Lógica, los conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia, en los siguientes testimonios:
Declaración del ciudadano: LUÍS ANTONIO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.275.840, de profesión u oficio Agente de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en calidad de experto y previamente juramentado expuso: El día de 30-06-08, a las 2:40 PM, se presentó una comisión de la policía de Yaguaraparo llevando un oficio mediante el cual remitían al ciudadano OMISSIS conjuntamente con una moto que presuntamente había sido hurtada, después de eso se le hizo la respectiva experticia y fue trasladada al estacionamiento, y en cuanto a la firma que aparece al pie de página de la experticia, la reconozco como mía; es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Cuál fue su actuación? R) Realizar la experticia a la moto. ¿Observó a las personas que llevaron detenidas? R) Si, porque era Jefe de guardia y tuve que recibir todo. ¿De qué se trataba ese procedimiento? R) Habían puesto una denuncia de una moto que luego fue localizada. ¿En qué estado se encontraba la moto? R) Una mica de la luz trasera, una mica de la luz de cruce delantera no funcionaban y le faltaban uno de sus cauchos. ¿Estaba en buen estado de funcionamiento? R) Si le colocaban sus cauchos funcionaba. ¿Cómo estaba esa moto cuando se encontró? R) No sé. ¿Estaba totalmente desvalijada? R) No. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Usted le hizo la experticia a la moto? R) Si. ¿Qué recoge la experticia? R) Todas las características del vehículo. ¿Sirve esa experticia para identificar a los autores del delito? R) No, solo es para reconocer si el vehículo fue alterado. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Solo dejó constancia de las características de la moto y del estado de sus seriales? R) Si. ¿Dejó constancia de las condiciones de la moto? R) Uno hace un PVR, es decir, una planilla donde uno coloca en qué condiciones entra la moto y hay una inspección que se hace al vehículo. ¿A quién le corresponde dejar constancia de las condiciones de la moto? R) Al que realiza la inspección. ¿Observó si estaba en buen estado de funcionamiento? R) Si se le colocaba el caucho funcionaba.
Dicho testimonio permite determinar que efectivamente, se inició un procedimiento por el Hurto de una moto, que la misma fue recuperada, cuyas características, quedaron plasmadas, en la experticia practicada por este experto y las cuales son las siguientes: Clase: Motocicleta; Marca: Único: Modelo: New Jaguar 150; Año: 2008; Color: Azul; Tipo: Paseo; Uso: Particular; Sin Placas; Serial de Carrocería: LDXPKL0181A02128; Serial de Motor: XDL162FMJ08901221, y se encuentran en su estado original; que este Tribunal aprecia, al igual que la declaración del experto, al ser reconocida por él en su contenido y firma, así como por haber sido incorporada durante la Audiencia Oral y Privada, conforme a las previsiones del artículo 339, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el experto, la persona calificada, por tener los conocimientos especializados en materia de Experticias Técnicas, con lo cual se demuestra la existencia de la moto denunciada como hurtada.
Declaración del ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 188.366.434, comerciante, domiciliado en Río Seco, Sector los Cerritos, Calle Cajigal, Casa S/N, cerca de la Bodega Los Castaños, Municipio Cajigal del Estado Sucre quien en calidad de Testigo y previamente juramentado manifestó: “… no sé nada de ese robo, yo estaba viajando y le presté la moto a Wladimir, yo llegue de viaje y le pedí la moto y él me dijo que se la habían robado, yo le dije que porqué no me había dicho y él me dijo que no me había dicho nada para que no me molestara, pero que él no sabía nada de esa moto, ni quien se la robó, ni para donde agarró; es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: “¿Quién colocó la denuncia de que habían hurtado la moto?; R) Él, Wladimir. ¿Si fue tu amigo quien puso la denuncia, porque aparece en las actas policiales tu nombre y no la de él?; R) Yo no he puesto denuncia, yo no sé nada de robo. ¿Cuándo el acusado fue detenido, tú estabas presente?; R) Cuando lo agarraron a él ellos me llamaron a mí. ¿Cuándo a él lo detuvieron tu andabas con la comisión; R) No. ¿Cuándo detuvieron al acusado tú estabas presente?; R) Si. ¿Quién fue que llamó a la policía?; R) Yo: ¿Qué le dijiste a la policía?; R) Que habían conseguido la moto. ¿Dónde le dijiste que estaba la moto?; R) La moto estaba por allá por un pueblo por Algarrobo. ¿Tú llevaste a la comisión policial hasta donde estaba la moto?; R) No. ¿Cuándo recuperaron tu moto en qué estado se encontraba?; R) Allí si no sé decirle porque la moto estaba en una parte demasiado lejos luego me la trajeron. ¿En qué estado estaba cuando te la trajeron?; R) Desvalijada, estaba por piezas. ¿No funcionaba?; R) No. ¿A qué hora fue la comisión a hacer la detención del acusado?; R) Como a las diez y pico casi a las once. ¿A dónde lo fueron a buscar a él cuando lo detuvieron?; R) Él estaba en su casa durmiendo. ¿Por qué lo fueron a buscar a él?; R) Allí si no se. ¿Usted llegó con la comisión policial hasta donde estaba la moto?; R) No. ¿Por qué cree usted que los funcionarios levantaron un acta diciendo que usted fue hasta donde estaba la moto y detuvieron a las dos personas y usted la firmó?; R) Yo de por si no se leer y ellos no me explicaron a mí lo que estaba allí, ¿Por qué crees tú si las circunstancias fueron de una manera ellos la colocaron de otra?; R) No sé. ¿Tú eres amigo del acusado?; R) No. ¿Tú te sientes amenazado?; R) No, yo casi no estoy en la casa. ¿Tú conoces a Robert Carreño?; R) No, ¿Tú no estabas presente cuando detuvieron al otro detenido?; R) Él estaba allí pero no lo conozco. ¿Dónde estaba él cuando lo detuvieron?; R) Eso fue como al frente de su casa donde él vive, allí estaba la moto parada en un camión. ¿Pero el acta dice que tú llamaste y te fuiste con la comisión y detuvieron a Robert y a Heber?; R) Eso no fue así. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Usted le prestó la moto al señor Wladimir?; R) Sí. ¿Sabe el apellido?; R) No lo sé. ¿Al señor Wladimir le robaron la moto en el patio del fondo de su casa?; R) Me dijo él que se la robaron allí en la casa de la suegra. ¿Usted dice que la moto estaba montada en un camión?; R) Sí, estaba montada sobre un camión. ¿Conoce al propietario del camión sobre la cual estaba montada la moto?; R) Yo al señor lo conozco, que es el papá del que fue preso. ¿Cómo se llama el dueño del camión?; R) Yo lo conocí por Moncho; ¿Esas partes venían sobre el camión de este señor?; R) Sí. ¿Usted conoce al señor OMISSIS?; R) Lo conozco de cara pero no de trato: ¿Usted fue a la casa del señor OMISIS con la policía?; R) Sí. ¿La moto estaba completa o desvalijada?; R) Sí, estaba desvalijada. ¿La moto la encontraron en la casa del señor Heber?; R) No. ¿Cerca de él?; R) No. ¿Estaba montada en ella?; R) No. Es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Diga la fecha, lugar y hora, en que hurtaron la moto?; R) Él me dijo a mí que fue un viernes no recuerdo fecha, eso fue de madrugada, en Río seco se la llevaron de la casa de la suegra de él. ¿Quién es él?; R) El que yo le presté la moto, Wladimir. ¿Cómo se llama la suegra de Wladimir?; R) No sé. ¿Por qué le prestó la moto a Wladimir?, R) Porque eso es una amistad que nosotros tenemos, cuando yo no tenía moto él me la prestaba, entonces él necesitada un favor mío y yo se la presté. ¿Quién encontró la moto?; R) Wladimir me llamó, yo estaba en mi casa. ¿Qué le dijo Wladimir?; R) Que había encontrado la moto, me dijo que estaba por Algarrobo, cuando fui vi, la moto que estaba montada sobre un camión. ¿Con quién fue usted al sitio donde se encontraba la moto?; R) A él le dicen Morocho, no sé el nombre. ¿La policía estaba presente cuando encontraron la moto?; R) No, yo los llamé y ellos fueron. ¿Cuándo se hace presente la policía?; R) Después que yo estoy allá arriba, yo los llamé y ellos subieron. ¿A dónde se dirigieron después, con la policía?; R) Después de allí agarraron al chamo ese y luego nos fuimos a la casa de él. ¿Quién es ese otro que agarraron?, R) El que robó la moto, él estaba cerca de la moto, eso fue frente de su casa, allí estaba la moto, ¿Porqué se dirigen a la casa de OMISSIS?, R) No sé. Es todo”.
Declaración del ciudadano: WLADIMIR JOSÉ VELÁSQUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.420, Comerciante, domiciliado en el sector Río Seco, vía nacional, casa s/n, cerca de la licorería José Gregorio, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “El joven lo acusan de que se había robado la moto, el muchacho me había prestado la moto a mí, a mi me quitaron la moto del fondo de la casa de mi suegra, después fuimos averiguando, yo puse la denuncia, a ver dónde estaba la moto, en ese caso aparece el papá del otro muchacho que dicen que estaba con él cuando estaba la moto, el me dice que lo acompañe, yo subí con él en su carro, allí fui donde lo llamé a él (señaló a la víctima) y le dije donde estaba la moto para que llamara la policía, fuimos a un sitio lejos de donde nosotros vivimos, cuando llegamos ya era de noche, ya la moto estaba desvalijada, se monto la moto en el carro, llegamos al cerro Buena Vista, allí fue donde llegó la policía y la moto ya la venían bajando por el camino, es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted fue con el papá de Robert a buscar la moto?, R) Él me dijo que lo acompañara a un sitio, yo no sabía para que, luego me dijo que él sabía dónde estaba la moto, le preguntó al hijo y el hijo le dijo donde estaba. ¿Dónde lo fueron a buscar?, por el campo a un pueblo que lo llaman Cipara. ¿Cómo se llama el ciudadano que le dijo para que fueran a buscar la moto?, R) Tirso, no sé el apellido. ¿Junto con él también fue Robert?, R) Sí. ¿Cuándo los funcionarios policiales llegan, usted estaba allí?, R) Sí. ¿Dónde encuentran los funcionarios policiales la moto?, R) En algarrobo, Buena Vista, no recuerdo como se llama. ¿Pero en qué parte?, R) Frente a una casa en el camión. ¿El acusado presente se encontraba allí?, R) No, en ningún momento. ¿Cuándo agarran a Robert se llevan a su representante?, R) Sí. ¿Usted estuvo presente cuando Robert hizo alguna acusación contra otra persona?, R) No, no estaba presente. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿El señor Javier José Figueroa le prestó la moto a usted?, R) Sí. ¿La tenía en casa de su suegra?, R) Sí. ¿Se la robaron de allí?, R) sí. ¿A cuántos días de habérsela prestado se la robaron?, R) El mismo día. ¿Cuándo fue con los señores con un camión a buscar la moto el camión era conducido por Tirso Carreño?, R) Sí. ¿También iba Robert Carreño?, R) Sí. ¿Encontraron la moto o partes de la moto?, R) Partes de la moto. ¿Estaba presente en ese momento el adolescente OMISSIS?, R) No. ¿Las partes de la moto se las encontraron a él?, R) No. ¿Tiene conocimiento si se encontraron partes de la moto a mi representado?, R) No. ¿El seño Robert sabía dónde estaba la moto?, R) Sí, dijo donde estaba. Es todo”. Al interrogatorio formulado por la Juez, Respondió: ¿Cuándo se da cuenta que le robaron la moto?, R) Al otro día cuando amaneció, me dirigí a casa de mi suegra y me di cuenta que no estaba. ¿Qué día?, R) No recuerdo. ¿Diga la fecha?, R) No recuerdo. ¿Tiene idea de quien se llevó la moto de casa de su suegra?, R) No. ¿Tiene idea porqué el señor Tirso sabía dónde estaba la moto?, R) No sabría decirle, el me dijo que fuera con él, buscó a su hijo y yo iba en la parte de atrás del camión y no sabía de qué estaban hablando. Es todo”.
Con el testimonio de estos dos ciudadanos, anteriormente identificados, en su condición de testigos, se corrobora igualmente el hurto de la moto y su recuperación y al concatenar dichas declaraciones con la rendida por el experto ut supra identificado, se confirma la calificación del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, al afirmar el propietario de la moto, ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, que se la prestó al Ciudadano: WLADIMIR JOSÉ VELÁSQUEZ MARCANO, y éste, que se la llevaron sin su consentimiento de la casa de su suegra.
Declaración del ciudadano: CARLOS ALICIO RODRÍGUEZ CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.896.728, Inspector Jefe del IAPES, de la Policía del estado Sucre, domiciliado en Irapa, Sector Campo Claro, Calle José Félix Rivas, Casa N° 05, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “Eso fue el 29-06-2008, a eso de las 9:30 de la noche recibimos una llamada del ciudadano Javier Figueroa, quien indicó le habían hurtado una moto de su propiedad, nombré una comisión en una radio patrulla al mando de mi persona y tres funcionarios mas, nos dirigimos al sitio donde estaba quien dijo ser el propietario de la moto y nos ubicó donde traían la moto y el muchacho que en si la tenía, procedimos a realizar el procedimiento legal, interrogando a quien decía ser el propietario a ver si reconocía la moto como la de él y nos dijo que sí, que la moto era de él, la tenían desvalijada en un camión, hicimos a un ciudadano detenido que era el que tenía la moto, lo llevamos hasta el comando policial, fue cuando nos dijo que el menor adolescente OMISSIS era quien le había entregado la moto, llamamos a la Fiscal para notificarle en referencia al adolescente y seguir las mismas instrucciones del caso, fue cuando se detuvo al muchacho, quedando a la orden de la Fiscalía Sexta, es todo. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted señala que la llamada se la hizo el ciudadano Javier Figueroa?; R) Si. ¿Qué mas dijo él en esa llamada?, R) Él mencionó eso dijo que ya tenía ubicada la moto y yo integré la comisión. ¿Podría explicarme porque la declaración que usted realiza no tiene nada que ver con el acta que realizaron y que consta en la causa?, R) Doctora la moto iba en el carro, yo digo lo que yo hice. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿La moto fue encontrada sobre un camión?, R) Si. ¿Quién conducía el camión?, R) Dice ser el papá del muchacho. ¿Recuerda el nombre del señor?, R) No recuerdo. ¿Había otra persona en el camión?, R) Sí, el mocho. ¿A él lo encontraron con la moto en el camión?, R) Sí. ¿A OMISSIS lo encontraron con la moto?, R) No. ¿A quién le encontraron la moto?, R) A Robert Carreño y a su papá. ¿En algún momento a mi defendido lo encontraron con partes de la moto?, R) No. Interrogado por la Escabino Nélida Mujica, Respondió: “¿De dónde sale esa idea de esa acta que tiene la ciudadana Fiscal de que los dos presuntos imputados iban montados en la moto, si eso está asentado en un acta?, R) No se qué pasaría con el acta, la moto estaba ya desvalijada, si esta desvalijada no pueden venir montados. ¿Entonces porque estaba firmada?, R) La verdad no sé qué decirle, eso no estaba así. Es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: “¿Diga la dirección donde se encontraba la moto o donde realizaron el procedimiento?, R) En el Caserío Buena Vista. ¿Señale el lugar exacto, donde se encontró la moto?, R) Eso es un cerro que tiene una sola avenida, el camión estaba parado frente a la casa del señor Carreño. ¿Había alguien conduciendo el camión?, R) Presuntamente el papá del muchacho. ¿Sabe como se llama?, R) No lo conozco el doctor fue quien lo nombró allí. ¿Diga el testigo, lugar, día y hora en que detuvieron al adolescente, OMISSIS?, R) Eso fue como a un cuarto para las 10 de la noche, el 29-06-2008, en Río seco, en una casa. ¿Sabe usted de quien era la casa de donde se encontraba OMISSIS?, R) Propiamente no sé el nombre de los papás, pero era de sus padres. Es todo”.
Declaración del ciudadano: NEPTALI ABIMAEL VELÁSQUEZ VIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.110, Cabo Primero del IAPES, del Estado Sucre, domiciliado en Yaguaraparo, sector El Samán, final de la calle Zea, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “Nosotros estábamos de servicio el día 29 de Junio se presentó un señor a formular la denuncia que le habían robado la moto, en sí no sabía el paradero de la moto, él dijo que iba a averiguar dónde estaba la moto, luego nos llamó y dijo que había visto la moto por el caserío Buena Vista, fuimos nos trasladamos allá y ubicamos al señor y nos dijo donde estaba la moto, trasladamos la moto, junto con el detenido al comando, es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Dónde se encontraba la moto?, R) Nosotros la conseguimos en el Caserío Buena Vista, estaba en un camión al frente del papá del muchacho que tenía la moto. ¿Cuántos detenidos se llevaron en esa oportunidad?, R) Creo que nos llevamos dos, al señor Robert Carreño y al señor OMISSIS. ¿El acusado aquí presente es una de las personas que llevaron detenidos?, R) Sí. ¿Él estaba junto con Robert?; R) No, estando en el caserío nos trajimos a Robert y luego pasamos por la casa de él y los trajimos al comando, Robert nos dijo que el ciudadano OMISSIS era quien había hurtado la moto y se la había dado a él para que se la llevara. ¿Entonces ustedes fueron a la casa de él?. R) Sí. ¿Quién redacta esta acta?, R) Quien está a cargo de la comisión, el superior. ¿Carlos Rodríguez?, R) Sí. ¿Ustedes firman sin leer?, R) Bueno si. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Usted fue en la comisión al lugar donde le indicaron estaba la moto?, R) Sí. ¿La moto fue encontrada en una casa, o en un vehículo?, R) Encima de un camión. ¿La moto estaba desarmada?, R) Sí, estaba desvalijada. ¿Sobre la moto encontraron manejando al señor OMISSIS?, R) No. ¿Las partes de la moto la encontraron en la casa de OMISSIS?, R) No. ¿Robert Carreño estaba donde estaban las partes de la moto?, R) Sí. ¿Robert Carreño es hijo de Tirso Carreño?, R) Sí. Es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Quién se presentó a interponer la denuncia?, R) El ciudadano Javier Figueroa. ¿En qué fecha interpuso la denuncia?, R) Eso fue el mismo 29 en el día. ¿Usted recibió la denuncia?, R) No, ¿De dónde se llevaron detenido al adolescente presente?, R) A él lo pasamos buscando por su residencia”.
Declaración del ciudadano: TIRSO JOSÉ GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.934.658, Cabo Segundo del IAPES, del Estado Sucre, domiciliado en el sector San Agustín, Final Calle Cedeño, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “El procedimiento realizado por la comisión policial integrada por mi persona, en horas de la noche se recibió en el comando una llamada identificándose la persona como Javier José, él notificó que el vehículo de su propiedad que le habían hurtado días antes se encontraba en el caserío buena Vista, se nombró la comisión y nos trasladamos al sitio, allá el señor Javier quien dijo ser dueño de la moto, nos indicó el sitio donde estaba, la cual estaba montada en un camión, nos indicó que presuntamente Robert Carreño era quien portaba la moto, hicimos el procedimiento, el señor nombró a Heber como la persona que le había llevado la moto, bajamos de Buena Vista, hasta la casa del señor Heber y nos trasladamos hasta el Comando, es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿A qué hora fue ese procedimiento?, R) Eso fue como a las 9:30, 10 de la noche. ¿Los hechos que usted da en su declaración no tienen nada que ver con el acta que ustedes enviaron al Ministerio Público, cómo me explica usted eso?, R) El procedimiento que yo hice fue el que yo acabo de relatar. ¿Si usted la firma como explica eso?, R) El caso es que el procedimiento que yo hice fue ese, no me percaté del acta policial hecha, no me percaté de los hechos. ¿Quién redacta esa acta?, R) El funcionario instructor del comando. ¿Ustedes firman sin leer el acta?, R) Sí la mayoría de las veces sí. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Ustedes encontraron las partes de la moto desvalijada?, R) Sí, en el camión venían trasladando las partes de la moto. ¿Quién conducía ese camión?, R) Lo conducía un señor de nombre Tirso Carreño. ¿Diga el testigo si en ese camión también venía el ciudadano Robert Carreño?, R) Para ese entonces venía en la Unidad. ¿No encontraron en el camión a Robert?, R) No, Robert estaba en el sitio y lo trajimos al comando con dicho vehículo. ¿En ese procedimiento estaba presente el adolescente OMISSIS?, R) En ningún momento. ¿La moto lo encontraron en posesión de él?, R) No. ¿Encontraron partes de la moto en posesión de OMISSIS?, R9 No. ¿Por qué no detienen a Tirso Carreño?, R) Porque él estaba prestando una colaboración. Es todo”. Interrogado por la Escabino Nélida Mujica, Respondió: ¿El señor Tirso estaba autorizado para traer la moto?, R) Sí, cuando nosotros subimos al sitio al lugar llamado Buena Vista estaba allí el camión con las partes desvalijadas. ¿Quién le da instrucción al señor Tirso para que trasladara la moto?, R) Esa decisión no la pude tomar yo, porque yo soy un subalterno, allá arriba en el sitio se le pidió la colaboración al señor para terminar de llegar a Yaguaraparo. ¿No lo detienen porque el señor estaba autorizado?, R) No le puedo decir. Es todo”. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Diga lugar, fecha y hora en que detienen a OMISSIS?, R) Eso fue el 29 de Junio de 2008, en horas de la noche, en el sector de Río seco, el fue detenido porque el señor Robert señaló que el acusado le había entregado la moto. Es todo”.
Con la declaración de estos tres funcionarios policiales, adscritos a la Policía del Estado Sucre, en su condición de testigos, quedó demostrado que el día 29 de junio de 2008, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en el caserío Buena vista, del Estado Sucre, fue encontrada la moto hurtada propiedad del ciudadano: Javier José Figueroa, desvalijada, montada en un camión que se encontraba bajo el dominio del ciudadano: Tirso Carreño, estacionado frente a su casa, quien se encontraba en compañía de su hijo de nombre Robert Carreño.
El testimonio de éstos tres funcionarios policiales, el Tribunal los aprecia, por ser quienes, practicaron el procedimiento, en virtud de llamada realizada por el propietario de la moto, donde se recuperó la misma; aunado a esto, fueron coherentes en sus declaraciones y no hubo contradicción, entre si, ni entre ellos, por lo tanto es una prueba contundente para establecer la verdad de los hechos plasmados con anterioridad.
Declaración del ciudadano: RAÚL EDUARDO NAVARRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.092.181, de comerciante, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, carretera Nacional, casa S/N, cerca del Mercal de la Carretera Principal, Crucero de San Juan, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “Con relación a esto yo me dirigía hacía un sector que se llama Bella Vista el algarrobo en vista de que mi hijo iba hacía ese sector en compañía de algunas amistades al rescate de una moto, en vista de que era aproximadamente 9, 10 de la noche me dirigí allí, cuando llegué al Sector Bella Vista, no sé exactamente como se llama, vi, que venía un camión con una moto prácticamente desvalijada, en ese momento hizo acto de presencia una Unidad de la Policía y agarraron a un muchacho que es mocho de una oreja y se lo llevaron, posteriormente en vista de que se venía, desconociendo la razón por la cual pasaron buscando al ciudadano que esta en este caso, desconociendo las razones por las cuales lo buscaron, lo pasaron buscando a altas horas de la noche por su casa, es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: “¿Diga si usted vio el camión sobre el cual llevaban parte de la moto?, R) Sí, lo vi. ¿Diga si era conducida por el señor Tirso Carreño?, R) Por la información que me dieron lo conducía un señor Carreño. ¿Diga usted si estaba Robert Carreño en el camión, que usted dice es mocho de una oreja?, R) Sí estaba. ¿Diga usted si OMISSIS se encontraba con esas personas?, R) No, no estaba. ¿Diga usted si estaba cuando llegó la policía?, R) Sí. ¿Diga usted si resultó aprehendido Robert Carreño?, R) Sí. ¿Tiene conocimiento de quien pudo haber hurtado la moto?, R) No tengo conocimiento. Es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted dijo que iban a recuperar una moto robada?, R) Yo nunca dije que era robada. ¿Cómo se llama su hijo?, R) Jean Carlos Navarro. ¿La moto que robaron era la de su hijo?, R) N., ¿Su hijo estaba cuando llegó la comisión?, R) Sí estaba, por eso fue que yo fui para allá. ¿Usted vio cuando se llevaron a las personas detenidas?, R) Sí, y también se llevaron el camión. Es todo”. Interrogado por la juez, Respondió: Diga fecha, lugar y hora en que usted vio cuando trajeron en el camión, la moto?, R) No preciso, pero serían las 10, 11 de la noche, yo estaba en una Plaza donde estaba el hijo mío y allí fue donde llegó el camión, después se fueron con sus motos, su camión. ¿Cómo se llama la Plaza donde usted estaba?, R) Eso es la plaza Bella Vista que se conoce también por todo ese sector. ¿El camión se encontraba estacionado?, R) ellos venían de una zona, pero yo estaba en la plaza y ellos venían con el camión y la moto. Es todo”.
Declaración del ciudadano: JEAN CARLOS NAVARRO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.959.671, Chofer, domiciliado en Río Seco de Yaguaraparo, Sector de la Carretera Nacional, Casa S/N, cerca de la Farmacia y frente al Mercal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “Lo que puedo decir es que yo estoy aquí de testigo porque el muchacho José me pidió el favor de subir porque no tenía carro para dirigirse arriba, me pidió el favor y yo lo fui a llevar y esperamos que llegara la moto que le habían robado, llegó en un camión montado, faltaron un poco de repuestos, llegó la policía y mas nada, es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Cuándo usted subió con el señor Javier Figueroa a la parte de Bella vista, donde encontraron la moto?, R) La traían en un camión, estaba por otro sitio. ¿Por quién estaba conducido ese camión?, R) El papá del supuesto chamo que robó la moto. ¿Quién manejaba ese camión?, R) No se decirle. ¿Estaba de acompañante el señor Robert Carreño?, si el mocho, ¿la moto estaba entera o desvalijada?, R) No le faltaban piezas. ¿Estaba presente el adolescente Heber Israel Medina Caraballo cuando encontraron la moto?, R) No. ¿Llegó la policía cuando usted estaba?, R) Sí. ¿La policía detuvo a Robert Carreño?, R) Sí. ¿De dónde sacó la policía a OMISSIS?, R) De su casa. ¿Por el conocimiento que usted tiene quien cree usted se robó la moto?, R) El mocho, el tiene famita. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, manifestó que no iba a interrogar al testigo. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Diga lugar, fecha y hora cuando se encontró la moto?, R) Eso fue tarde, esperamos bastante tiempo, fue como a las 9 o 10 desde las 3 de la tarde que subimos a buscar la moto. ¿Usted conoce a Robert Carreño?, R) De vista, pero como no es una buena persona no compagino con esas personas. Es todo”.
Declaración de la ciudadana: SATURNINA DEL CARMEN ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.007.742, comerciante, domiciliada en Río seco, Carretera Principal, Vía Nacional, Casa N° 33, al lado del Mercal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien en calidad de TESTIGO y previamente juramentado expuso: “Yo subí para allá porque el muchacho le pidió a mi hijo que lo llevara para un sitio donde supuestamente estaba su moto, entonces mi hijo me pidió el carro prestado y se fue, como en la noche mi esposo me dice que ya era tarde y el muchacho no había regresado, es cuando decidimos subir al sitio que llaman Algarrobo, allí encontramos a mi hijo con el muchacho y me dijo que estaban esperando un camión que venía con la moto de un sitio que llaman Cipara, al rato dijeron que venía el camión y llegó con lo que quedaba de la moto, luego llegó la policía y detuvieron allí a un muchacho que llaman el mocho que venía con su papá. Es todo”. Interrogado por el Defensor Privado, Respondió: ¿Diga la testigo si estuvo presente cuando venía el camión con lo que quedaba de la moto?, R) Sí. Diga si ese camión era conducido por un señor de nombre Tirso Carreño?, R) Sí. ¿Diga si con el señor Tirso Carreño venía Robert Carreño?, R) Sí, Robert Carreño que es su hijo. ¿Diga si conjuntamente con los Carreño estaba presente el adolescente Heber Israel medina Caraballo?, R) No estaba. ¿Diga si la policía se hizo presente en ese momento?, R) Sí, llegó. ¿Diga usted si la policía se llevó detenido a Robert Carreño?, R) Sí se lo llevó. ¿Diga en qué lugar la policía detuvo al adolescente OMISSIS?, R) En su casa. ¿Diga la testigo por el conocimiento que tiene de los hechos, si conoce la persona que Hurtó la moto?, R) Sí. ¿Tiene conocimiento si fue Robert Carreño quien Hurto la moto?, R) Sí. Es todo”. Interrogada por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Usted es amiga de los familiares de OMISSIS?, R) Somos vecinos. ¿Estuvo presente cuando se llevaron detenidos a Robert y al señor Tirso?, R) Sí señor. ¿Estuvo presente cuando detuvieron a Heber?, R) Sí. ¿Qué tiempo transcurrió en que se llevaron a Robert y luego detuvieron a OMISSIS?, R) Como media hora o 40 minutos, ¿Conoce a Robert?, R) No. ¿Sabe usted donde vivía Robert?, R) Lo supe ese día. ¿La casa de Robert queda cerca de la casa de OMISSIS?, R) No. ¿Frente a la casa de quien detuvieron el camión?, R) No se decirle, donde nosotros estábamos allí llegó al camión. ¿Cerca de la casa de OMISSIS?, R) No, es más o menos como a 1 hora de la casa donde agarraron la moto, ¿El camión fue para la casa de él o para por la policía?, R) Pasaron primero por la casa del niño. ¿Usted vive en donde?, R) En Río Seco. ¿Al lado de él?, R) Somos vecinos. ¿A qué distancia?, R) Como a unos 300 metros más o menos. ¿Cuándo se llevan detenido a Robert y a Tirso usted se va detrás de la comisión?, R) Sí. ¿De allí que hacen?, R) Pasan por el muchachito y luego nos vamos a la policía a Yaguaraparo. Es todo”. Interrogada por la Juez, Respondió: “¿Ese sitio a donde fue su hijo con el muchacho que le robaron la moto, es el mismo sitio donde usted llega?, R) El algarrobo, allí estaban esperando que llegara el camión. ¿Cómo es eso allí?, R) Allí hay muchas maticas y esas cosas, eso es como una placita: ¿Ellos venían de qué lugar?, de Cipara. ¿Quiénes venían en el camión?, R) Un señor manejando, el muchacho al lado y lo que quedaba de la moto. ¿Quiénes más venía?, R) Venían como 3 o 2 muchachitos atrás, parece que fueron a acompañar al señor para allá. ¿La policía llegó a donde usted estaba?, R) Sí. ¿De dónde venía la policía?, R) De Yaguaraparo según. Es todo”.
Declaración del ciudadano: TIRSO RAMÓN CARREÑO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.903.372, de agricultor; quien en calidad de testigo y previamente juramentado expuso: “El día de ese acontecimiento yo no estaba presente, y en fecha posterior llega un ciudadano que solicitaba de mi hijo una moto, yo llamé a mi hijo y él le dijo que no la tenía, yo como tengo buena amistad con él, de la población, yo le dije que si mi hijo estaba involucrado yo le resolvería, yo luego le pido la verdad a mi muchacho y él me dice que para trasladarse a su lugar de trabajo tenía la moto, pero que no sabía cómo llegó a él, y lo que puedo decir que esos muchachos tienen novia y lo que quieren es una moto, en una oportunidad se le quedó accidentada y la guardó, yo después fui a buscarla y cuando la fui a entregar el señor no la quiso así porque le faltaba un caucho y unas cosas y por eso puso la denuncia, lo que sé es que mi hijo es mayor de edad y que el responda ante la justicia por lo que hizo, si es que hizo algo, pero yo no tengo nada que ver con esto, yo vivo de ser un agricultor. Es todo”. Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público, Respondió: ¿Cuándo usted llega con la moto ya estaban los funcionarios en su casa? R) Yo llegué, puse el muchacho a la orden de la policía. ¿Estaba el acusado cuando llegó la policía? R) No estaba en ese momento. ¿Cuándo estaba en el comando los funcionarios llegaron con el acusado? R) Si. ¿A él lo fueron a buscar cuando venían de regreso? R) Si. ¿Por qué buscaron al hoy acusado? R) Si, porque ellos estaban implicados, él y mi hijo. ¿La víctima cuándo fue a usted nombró al acusado? R) Yo no le conocía el nombre a él, pero el si me dijo que sospechaba de ellos. ¿Qué le dijo su hijo sobre el hurto? R) Solo dijo que el joven (señaló al acusado) se la había prestado y él se la llevó, se le accidentó y la guardó. ¿Por qué su hijo no vino hoy? R) No sé de su andanza pero él a veces se va al campo, y es mayor de edad. ¿Tenía conocimiento de su citación? R) Si. Cedido el Derecho de palabra al defensor Privado, manifestó que no iba a interrogar al testigo. Interrogado por la Juez, Respondió: ¿Cuándo tuvo conocimiento de la presencia de la moto? R) Fue la primera semana de julio. ¿Cómo se llama su hijo? R) Robert Carreño. ¿En poder de quien vio por primera vez la moto? R) No estuve pendiente de quién la tenía, no identifiqué a nadie porque solo quería ubicar y trasladar el vehículo. ¿Cómo se enteró del hurto de la moto? R) Por la víctima que me informó de que sospechaba que mi hijo estaba involucrado en el extravío de su moto. ¿Recuerda el día y hora cuando fue a buscar la moto? R) Eso fue al atardecer del domingo, pero fue como la primera semana del mes de julio, el primero o segundo domingo. ¿En qué condiciones estaba la moto? R) Tenía un Rin dañado y un problema en la swichera
De igual modo se concatenan éstas cuatro declaraciones, con las demás declaraciones rendidas por el resto de los órganos de pruebas, y se llega a la conclusión que quedó demostrado, el hecho de que, la moto le fue hurtada al ciudadano: WLADIMIR JOSÉ VELÁSQUEZ MARCANO, a quien el propietario de la misma, ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, se la prestó y fue recuperada, pero en partes; es decir que no estaba apta para el funcionamiento normal de ella, en el caserío Buena Vista, el día el 29 de junio de 2008, montada en un camión que tenía bajo su dominio, el ciudadano: Tirso Ramón Carreño Guzmán y que quien tenía la moto en su poder, era el ciudadano Robert Carreño, hijo de Tirso Ramón Carreño Guzmán.
PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL NO VALORA:
Declaración del ciudadano: RUGER RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.910, de comerciante, domiciliado en Río Seco, Calle Principal, Vía Nacional, Casa S/N, al lado de la Farmacia, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien compareció al juicio en calidad de TESTIGO.
Quien aquí sentencia, no le da valor probatorio alguno, a éste órgano de Prueba, en virtud que con su testimonio no aportó datos útiles, para el descubrimiento de la verdad y en consecuencia no se aprecia como prueba, ya que no tuvo conocimiento directo de los hechos debatidos durante el Juicio, ni respecto a la participación del acusado en los mismos, pues solo se limitó a señalar en su declaración, que él compareció como testigo, porque el muchacho es del pueblo, que es un buen muchacho, ya terminó de estudiar; en fin que él vino, para defender al muchacho, pero del caso no sabe nada, y ante una pregunta formulada por la Defensa privada, respecto a que si tenía conocimiento del hurto de una moto propiedad del señor Javier José Figueroa, respondió que no sabía nada de eso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal consideró probados, luego del análisis exhaustivo de los distintos medios de pruebas, presentados y debatidos durante el desarrollo del Juicio Oral y Privado, atendiendo a la sana crítica, observando las Reglas de Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 199, ejusdem, se observa:
Los hechos por los cuales se dio inicio al presente proceso, fueron calificados por la Representante del Ministerio Público, como el apoderamiento de un vehículo automotor, de los denominados moto; pero basados en que, en fecha 29 de Junio de 2008, la víctima, ciudadano Javier Figueroa, realizó llamada telefónica al comando policial de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, manifestando que le habían hurtado una motocicleta, marca jaguar, color azul y que la había visto en el caserío Buena Vista, en poder de dos ciudadanos, por lo que los funcionarios policiales se dirigieron al lugar y fueron abordados por la víctima y los condujo al sitio donde se encontraban los ciudadanos, con la motocicleta antes descrita y al interceptarlos y solicitarles la documentación de la motocicleta, los mismos manifestaron no poseerla, por lo que se les indicó que iban a quedar detenidos y fueron trasladados al Comando policial, junto con lo incautado y donde quedaron identificados plenamente, dentro de los que se encontraba el adolescente: OMISSIS, tipificado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 2, ordinales 2, 3 y 4 ejusdem, que establecen lo siguiente:
Artículo 1: “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener par sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 2: “La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisión si el hecho punible se cometiere:…
2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.
3. Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación.
4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad de otro…”
Partiendo de ellos y aplicando al caso que nos ocupa, tenemos que en el presente caso se probó que en fecha 29 de junio de 2008, aproximadamente a las 9: 30 de la noche, fue encontrada la moto desvalijada, propiedad del ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, víctima en el presente asunto, en el Caserío Buena Vista, en un cerro que tiene una sola avenida, montada en un camión que se encontraba en poder del ciudadano Tirso Ramón Carreño Guzmán, estacionado frente a su casa, ubicada en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien manifestó que la moto la tenía, su hijo de nombre: Robert Carreño; que la misma, días antes había sido hurtada en horas de la noche, del patio de la casa de la suegra del ciudadano: Wladimir José Velásquez Marcano, en virtud que el propietario se la había prestado, y los mismos encuadran dentro de la calificación jurídica, del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, en concordancia con el artículo 2, numerales 3 y 4 ejusdem, más no quedó demostrada la participación del adolescente acusado: OMISSIS, en dichos hechos, ya que solo fue mencionado por los funcionarios policiales: Carlos Alicio Rodríguez Carrión, Neptalí Abimael Velásquez Viña y Tirso José García Mendoza, en sus declaraciones, en virtud que fue referido, por el ciudadano Robert Carreño, detenido en el momento en que se recuperó la moto, ya que les manifestó que OMISSIS, era quien le había llevado la moto a él; en tal sentido, al no existir evidencias convincentes que demuestren la responsabilidad penal del acusado, debe proceder la ABSOLUCIÓN del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por decisión Unánime, ABSUELVE al acusado: OMISSIS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotor, en concordancia con el artículo 2, numerales 2, 3 y 4, ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JAVIER JOSÉ FIGUEROA, de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes; en consecuencia se Ordena su Libertad Plena; por consiguiente se Revoca la medida Cautelar, que le fue impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito y Extensión Judicial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 582, literal c) ejusdem, que consistió en un Régimen de presentación, cada ocho (08) días, ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, del Municipio Cagigal, del Estado Sucre. Dada, Firmada y Sellada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2008. Año 198 de la Independencia y 149° de la Federación.