Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 28 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-00000465



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1, OMISSIS 2, OMISSIS 3, OMISSIS 4 Y OMISSIS 5., conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fueron aprehendidos los adolescentes los cuales se encuentran, presuntamente incursos en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se decrete la detención flagrante de los adolescentes, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria y sean trasladados a la Comandancia de Policía de esta ciudad y puestos a la orden de sus respectivos Juzgado de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano. Los adolescentes por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: “me acojo al precepto constitucional”. La Defensa Pública por su parte. Expuso: no me opongo la pretensión fiscal y solicito se les practique un examen medico forense, Es todo. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se decreta la detención en flagrancia y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se establece como sitio de detención la comandancia de policía de esta ciudad quedando a la orden de los respectivos Juzgados de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Tercero: Se acuerda libra oficio al medico forense de esta ciudad, a los fines de practicarles evaluación médica forense a los imputados de autos Cuarto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía informando que los imputados quedaran detenidos a la orden de sus respectivos tribunales. Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

El Secretario Judicial
Abg. Jesús García