Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 22 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-0000463



Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír a los imputados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ, se acuerde la Aprehensión en Flagrancia, la continuación del Procedimiento por Vía Ordinaria, la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar por ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial y se realice Reconocimiento en Rueda de Individuos. Los adolescentes por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron Omissis 1, “por el internado venden hamburguesa y yo venia con Samuel y venia la Policía y nos llevaron preso. Los adultos que se llevaron preso uno es mi hermano y los otros viven por mi casa, es todo.” Omissis 2, “yo venia de comer perro caliente del centro con Javier como a las 10:30 de la noche y nos agarraron preso y un tipo que robaron fue a poner la denuncia y estaba en la policía y dijo que nosotros no éramos, conozco a los que pusieron preso y uno es hermano de Javier Es todo.”. La Defensa por su parte. Expuso: Escuchada la declaración de mis representados y leída las actuaciones policiales esta defensa solicita que a mis representados se le otorguen Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, pido respetuosamente a este Tribunal se le practiquen evaluaciones Psicológica y Social por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado, por ultimo no me opongo a la solicitud de rueda de individuos realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se Decreta la Detención Flagrante de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Rodríguez, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar que hiciera la defensa pública, en virtud que el delito por el cual el Ministerio Público los Imputa, se encuentran entre los establecidos en el art. 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cuarto: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos a petición del ministerio público el cual se proveerá por Auto separado. Quinto: Se Acuerda se le practiquen evaluaciones Psicológicas por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado a los imputados de Autos. Líbrese Oficio a la Comandancia de policías Remitiendo Boleta de Detención. Líbrese oficio al Equipo técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Sexto: Se Acuerdan las copias solicitadas, en esta fecha fueron devueltos originales al ministerio publico. Se deja expresa constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Milano Agreda