Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-0000053
Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ROBERT EMILIO LUGO, se continué por el Procedimiento por Vía Ordinaria, la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar por ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial y se realice Reconocimiento en Rueda de Individuos. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifesto: “no se nada de eso, yo estaba en Caracas cuando sucedió eso. Siendo interrogado por la representación Fiscal de la siguiente manera: ¿Tienes algún apodo? Chander, ¿Tu conocías a la victima? No, ¿Puedes demostrar que es esa fecha estabas en Caracas? Tengo una constancia de trabajo”. Es todo.”. La Defensa por su parte. Expuso: Leídas las presentes actuaciones policiales y escucha la declaración rendida por mi representado esta defensa solicita respetuosamente a este tribunal que se le otorgue medida cautelar a mi representado por cuanto no se encuentran llenos los extremos legales para que mi defendido obstaculice el presente proceso y evada el mismo, asimismo pido que se ordene le practiquen evaluaciones Psicológicas por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado, en casa de que el tribunal no acuerde con lugar la solicitud de la defensa y declare con lugar la solicitud del ministerio publico que se acuerde como sitio de reclusión la Comandancia de Policía del Municipio Valdez de la ciudad de Guiria, no me opongo a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos realizada por la Fiscal del Ministerio Público y solicito copia simple de las actuaciones. Es todo. Este Tribunal Primero de Control de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se Decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, al adolescente OMISSIS antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Segundo: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar que hiciera la defensa pública, en virtud que el delito por el cual el Ministerio lo Imputa, se encuentran entre los establecidos en el art. 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Tercero: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos a petición del ministerio público el cual se fijará por auto separado. Cuarto: Se ordena su permanencia en la Comandancia de la Policia de Guiria. Líbrese Oficio a la Comandancia de policía Remitiendo Boleta de Detención y oficio al equipo técnico adscrito a este circuito judicial penal. Quinto: Se acuerda la realización de los exámenes psicológicos solicitados por la defensa. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público consigna copias simples de actuaciones relacionadas con el presente asunto. Asimismo que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.-
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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