Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Ext. Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 12 de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-0000452


Celebrada la Audiencia Oral y Reservada para oír al imputado OMISSIS, conforme a lo previsto en los artículos 542 y 654 Literal “F” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó dadas las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente el cual se encuentra, presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano PABLO GARCIA FIGUEROA, se acuerde la Aprehensión en Flagrancia, la continuación del Procedimiento por Vía Ordinaria, y la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar por ser uno de los delitos privativos de libertad, establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo literal “A” de la Ley Especial. El adolescente por su parte, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Yo me encontraba en el mercado de Casanay ayudando a mi tia, que vende en el mercado, cuando yo venia de haya(sic) le pedí la cola a unos muchachos del carro y en el punto de control nos detuvieron, yo no tengo nada que ver con los hechos. Es todo”. La Defensa por su parte. Expuso: Escuchada la declaración de mi representado y leída las actuaciones policiales esta defensa solicita que a mi representado se le otorgue una Medida Cautelar sustitutiva de libertad establecida en el art. 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, vista la declaración de la victima, tomando en consideración la declaración de la victima al identificar a las personas que lo agredieron y en las características no coinciden con la de mi representado así mis o pido respetuosamente a este Tribunal se le practiquen evaluaciones Psicológicas por parte del equipo técnico adscrito a este Juzgado, por ultimo no me opongo a la solicitud de rueda de individuos realizada por el Fiscal del Ministerio Público. Es todo., Este Tribunal Primero de Control de La Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Se Decreta la Detención Flagrante del adolescente OMISSIS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena la continuación del procedimiento por la vía ordinaria. Segundo: Se Decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, al adolescente OMISSIS, antes identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Pablo García, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Tercero: Se niega la Solicitud de Medida Cautelar que hiciera la defensa pública, en virtud que el delito por el cual el Ministerio lo Imputa, se encuentran entre los establecidos en el art. 628 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Cuarto: Se acuerda el reconocimiento en rueda de individuos a petición del ministerio publico el cual tendrá lugar el día 18-12-2008 a las 9:30 de la Mañana. Quinto: Líbrese Oficio a la Comandancia de Policías Remitiendo Boleta de Detención y a la vez informando la celebración del reconocimiento acordado. Líbrese boleta de notificación a la victima a los fines que comparezca a la fecha del reconocimiento en rueda de individuos. Sexto: Se Acuerdan las copias solicitadas. Se deja expresa constancia de que las partes quedaron debidamente notificadas en sala para efectos de los recursos correspondientes.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
El Secretario Judicial
Abg. DOUGLAS RIVERO