REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 9 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001463
ASUNTO: RP11-P-2006-001463

De la revisión del presente asunto seguido al penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, se observa que en fecha 11-11-2008, se recibió oficio N° 2297, contentivo de Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano, quien solicita se le redima al penado de autos de su pena CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, asimismo se observa solicitud de fecha 26-11-2008 de la Abg. Viomar Mata, en su carácter de Defensora Pública del penado antes referido quien solicita a éste tribunal se avoque a la causa a objeto que se me informe las razones por las cuales hasta ésa fecha no se ha materializado el traslado que el Tribunal ordenó en fecha 15-04-2008, asimismo que verifique la situación actual del penado y finalmente solicita se ordene el traslado del mismo desde el Internado de Barcelona hasta el Internado de Carúpano; también se observa oficio N° 2294, de fecha 18-11-2008 del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial de Barcelona, recibido en fecha 04-12-2008, quien informa a éste Tribunal que en fecha 18-11-2008, se le decreto MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD , al imputado JOSÉ DEL VALLE JIMENEZ GONZÁLEZ, por un delito de EVASIÓN DE PENADO, previsto y penado en el artículo 259 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quién quedará detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui y a la orden de ése Tribunal de Control; es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de proveer sobre las solicitudes antes mencionadas hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano quien solicita se le redima al penado de autos de su pena CUATRO (04) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por cuanto al penado de autos de acuerdo al oficio del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona, se le sigue causa por el delito de Evasión de penado, siendo ésta una causal para revocar y o negar el Beneficio de la Redención, es por lo que se acuerda solicitar las actuaciones contentivas de dicha causa por el delito de Evasión al Tribunal de Control de Barcelona, a los fines de decidir sobre la Redención solicitada.
SEGUNDO: En cuanto al avocamiento que solicita la Defensora Pública, es de hacer de su conocimiento que desde el 01-04-2008, estoy avocada al conocimiento de todas las causas que se encuentren en éste Tribunal de Ejecución, y que se me informe las razones por las cuales hasta ésa fecha no se ha materializado el traslado que el Tribunal ordenó en fecha 15-04-2008, es de hacer de su conocimiento que éste Tribunal en fecha 10-04-2008 acordó el traslado del penado de autos desde el Internado Judicial de Anzoátegui hasta el Internado Judicial de ésta ciudad de Carúpano, así como también fui notificada en fecha 05-05-2008, de las razones del traslado del penado de autos y de los motivos para no trasladarlo hasta el Internado de ésta ciudad, no obstante en fecha 06-08-2008, se solicitó nuevamente dicho traslado, siendo informada de las razones para no realizar el mismo; como se desprende ciudadana defensora si revisa la causa y se impone de las actuaciones correctamente; ahora bien por cuanto el penado de autos se le sigue causa por el delito de Evasión de Penado por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona en Anzoátegui, es por lo que éste Tribunal, a los fines de que se materialice una Justicia expedida, sin dilaciones indebidas, por tal motivo no acuerda o deja sin efecto la orden de traslado del penado de autos hasta el Internado Judicial de ésta ciudad, hasta tanto el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona en Anzoátegui decida con respecto a la culpabilidad o no del penado de autos y así se decide.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley deja sin efecto la orden de traslado del penado JOSÉ DEL VALLE JIMÉNEZ GONZÁLEZ, desde el Internado Judicial de Barcelona hasta el Internado Judicial de ésta ciudad, hasta tanto el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de Barcelona en Anzoátegui, decida con respecto a la culpabilidad o no del penado de autos y a tal efecto se acuerda solicitar las actuaciones contentivas de dicha causa por el delito de Evasión al Tribunal de Control del Circuito Judicial de Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre la Redención solicitada. Librese los correspondientes oficios y notificaciones.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN


Abg. Lourdes Salazar Salazar



LA SECRETARIA



Abg. Anmery Brito