REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002347
ASUNTO: RP11-P-2008-002347



EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 16-11-2008, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-04-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.896, hijo de Arnaldo Martínez y Maria Jiménez, y domiciliado en el Sector II, Calle Nº 9, Casa Nº 28, de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, plenamente identificado, está detenido desde el día 07/07/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 04 de la presente causa, hasta el día de hoy 08/12/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CATORCE (14) AÑOS, SEÍS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 07-07-2023.
El referido penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, en el presente caso será para la fecha 07-04-2012.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, CINCO (05) AÑOS, en el presente caso es para la fecha 07-07-2013.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 07-07-2018.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, en el presente caso será para la fecha 07-10-2019.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 16-11-2008, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a el ciudadano ARNALDO ANDRÉS JIMÉNEZ AGUILERA, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 20-04-1990, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.841.896, hijo de Arnaldo Martínez y Maria Jiménez, y domiciliado en el Sector II, Calle Nº 9, Casa Nº 28, de Guayacán de Las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 Ordinal 1º del Código Penal vigente en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, en perjuicio OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. Anmery Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. Anmery Brito