REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000337
ASUNTO: RP11-P-2004-000337

DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO

Recibidos como ha sido los recaudos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal relativo a la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo del penado MANUEL EDUARDO FARIAS, y vista la solicitud del Abg. Luís Felipe Leal, en su carácter de Defensor Privado del penado de autos, quien solicita a éste Tribunal se decrete a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo; y revisadas cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.976.582, de oficio estudiante, hijo de Manuel del Jesús Farias y de Mary Payares y residenciado en el Sector Patria Bolivariana de Canchunchú, cerca de Malariología, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre fue CONDENADO a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio OMISSIS.

SEGUNDO: El penado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, plenamente identificado, está detenido desde el día 03/11/2004, hasta el día de hoy 08/12/2008, tiene una pena cumplida física total cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, que se cumplirán en fecha 03-05-2012.
Se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por cuanto la pena cumplida excede 1/3 parte de la pena impuesta, pero se observa por la consignación de la oferta de trabajo que el penado quiere disfrutar de la fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, que en el presente caso se requiere UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, y el penado actualmente tiene cumplida una pena de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN
TERCERO: Cursa a los folios del 135 al 138 de la Tercera pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 876-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten INFORME TÉCNICO del penado FARÍAS PAYARES MANUEL EDUARDO, quien opta a la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue practicado por la Unidad Técnica de esta ciudad, y en el referido Informe los funcionarios Elaine Moronta, Trabajadora Social, Amelia Sánchez, Psicólogo y Abg. Karen Zabala, todos adscritos a la referida Unidad Técnica, y quienes practicaron la Evaluación Psico-social del referido penado arrojando como resultado un PRONÓSTICO FAVORABLE, a la concesión de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN DESTACAMENTO DE TRABAJO.
CUARTO: Cursa al folio (49) de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado FARÍAS PAYARES MANUEL EDUARDO, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado es primario en la comisión del delito.
QUINTO: Cursa al folio 146 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado FARÍAS PAYARES MANUEL EDUARDO, suscrita por el Inspector Jefe del IAPES, Comandante del Destacamento Policial N° 3.1, Municipio Bermúdez, mediante la cual certifica que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener BUENA CONDUCTA.
SEXTO: Cursa a el folio 145 de la tercera pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado FARÍAS PAYARES MANUEL EDUARDO, suscrita por la ciudadana NOELYS DEL VALLE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.956, en su carácter de Propietaria de la Bodega “La Bolivariana”, ubicada en el Sector Patria Bolivariana de Canchunchú de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como ENCARGADO de de la citada bodega, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m hasta las 6:30 pm, de Lunes a Sábados y los Domingos de 7:00 a.m a 2:00 p-m, devengando un sueldo mensual mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional.
Asimismo y aunado al hecho de que las Penas Privativas de Libertad, tienen como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, como así se señala en el Ordinal 6° del artículo 5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; éste Juzgado Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano, sin desconocer que el delito por el cual fuera condenado el ciudadano FARÍAS PAYARES MANUEL EDUARDO, es de aquellos que causan considerables daños, pero por considerarse que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado. Lo cual implica que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otros requisitos legales, los sentenciados (as) durante su reclusión tienen derecho, entre otras cosas, a Trabajar y a Estudiar; y siempre que tengan el tiempo legal y cumplan con los requisitos exigidos por la Ley, pueden tener derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; y en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de otorgar preferencia a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusorio, encontrándose dentro de estas fórmulas de cumplimiento de pena, la de trabajar fuera del establecimiento penal como lo es el DESTACAMENTO DE TRABAJO y visto que el penado FARÍAS PAYARES MANUEL EDUARDO, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, a saber: tiene un tiempo de pena cumplida que excede de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, exigida por la Ley para el otorgamiento de la presente medida; es primario por cuanto los Antecedentes Penales que registra son los que guardan relación con la presente causa; no existe constancia en autos que haya cometido delito o falta durante el tiempo de su reclusión; existe en el Informe Psico-Social un Pronunciamiento Favorable para el otorgamiento del beneficio de parte del equipo multidisciplinario; ello aunado a que el penado ha observado desde su ingreso a la Comandancia de Policía de Carúpano una Buena Conducta, constando además la Oferta de Trabajo presentada; conduciendo tales circunstancias a esta Juzgadora a considerar procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 7:00 a.m hasta las 6:30 pm, de Lunes a Sábados y los Domingos de 7:00 a.m a 2:00 p-m.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 19-12-1980, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 14.976.582, de oficio estudiante, hijo de Manuel del Jesús Farias y de Mary Payares y residenciado en el Sector Patria Bolivariana de Canchunchú, cerca de Malariología, casa s/n, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; actualmente recluido en la Comandancia de Policía de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta NOELYS DEL VALLE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 6.954.956, en su carácter de Propietaria de la Bodega “La Bolivariana”, ubicada en el Sector Patria Bolivariana de Canchunchú de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; mediante la cual ofrecen empleo al referido penado, para trabajar como ENCARGADO de de la citada bodega, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 7:00 a.m hasta las 6:30 pm, de Lunes a Sábados y los Domingos de 7:00 a.m a 2:00 p-m, devengando un sueldo mensual mínimo nacional establecido por el Ejecutivo Nacional.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4.-Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal; 5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en la Comandancia de Policía de ésta ciudad de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en la referida Comandancia los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado MANUEL EDUARDO FARIAS PAYARES, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día Miércoles 10-12-2008 a las 9:00am en el Circuito Judicial de ésta ciudad; y a tal efecto Librese boleta de traslado y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Comandante de Policía de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Comandante de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; y al ciudadano ofertante NOELYS DEL VALLE SANCHEZ a los fines de participarle de la presente decisión.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. LOURDES SALAZAR
La Secretaria,
ABG. ANMERY BRITO