REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002440
ASUNTO: RJ11-X-2006-000007


DECISIÓN DE NEGATIVA DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA. REGIMEN ABIERTO POR SER EL INFORME PSICOSOCIAL DESFAVORABLE


Visto el oficio N° 923-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al penado REYES GUILARTE MARTÍN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.519 y por cuanto el mismo opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO El penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, nacido en fecha 05-05-1982, Titular de la Cédula de identidad N° V-17.317.519, de profesión u oficio No definida, Residenciado en el Sector la Frontera, casa S/N. cerca de la cancha, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, quien fue CONDENADO por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de inhabilitación política por el mismo lapso que dure la pena impuesta, sujeción a vigilancia a Autoridad por el tiempo de una quinta parte de la pena después de concluida esta, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, mas las accesorias de ley, en perjuicio de CARLOS GABRIEL BOLAÑOS.
SEGUNDO: El penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE, está detenido desde el día 10/02/2006 según consta en oficio N° 0940 de fecha 10-02-2006 emanado del CICPC Sud-Delegación de Carúpano, hasta el día de hoy 08/12/2008, tiene una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, más una primera redención de fecha 07-03-2008 de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una segunda redención de fecha 26-03-2008 de UN (01) MES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más una tercera redención de fecha de hoy 08-12-2008 de CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena de SEÍS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 30-07-2015 a las doce horas DEL MEDIÓDIA.


TERCERO: Cursa a los folios del 186 al 189 de la presente causa, oficio N° 923-08 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al penado REYES GUILARTE MARTÍN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.519; y revisado el informe Psico-Social, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, en virtud de los siguientes elementos SOCIAL, PSICOLÓGICO, CRIMINOLÓGICO y donde en área psicológica se expone: “ .. La Pruebas aplicadas arrojaron los siguientes indicadores: En relación consigo mismo, se evidencia incapacidad para tomar decisiones, y no utiliza sus capacidades para resolver problemas. En cuanto a la relación afectiva con el medio ambiente, se le dificulta expresar emociones. Pobreza en el manejo que le genera el problema en el que ésta inmerso, por exceso de análisis. Existe una interferencia afectiva en la forma en la que canaliza la energía, inhibiendo la voluntad de expresar emociones. Para la expresión de aspectos relacionados con el erotismo, sentido de la estética y la sexualidad, demuestra inmadurez psicosexual”. Diagnóstico Criminológico: La acción criminógena en la cual se involucra el penado, tiene como causales el desconocimiento de la gravedad de las acciones cometidas, la falta de criterio propio y la impulsividad en la toma de decisiones.”
En consecuencia y visto que la opinión favorable del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar cualesquiera de las Fórmulas Alternativa al Cumplimiento de Pena y Beneficios a que diere lugar; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen Abierto, al penado MARTÍN JOSÉ REYES GUILARTE ya que el penado no reúne los requisitos necesarios para optar al mismo, todo con fundamento a lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 y 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fijar el día 10-12-2008 a las 9:00 de la mañana, en el Circuito Judicial de ésta ciudad de Carúpano. Librese Boleta de Traslado al Director del Internado de ésta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

ABG. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. ANMERY BRITO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANMERY BRITO