REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO. SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001904
ASUNTO: RP11-P-2007-001904



NUEVO COMPUTO DE PENA

Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JESÚS ENRIQUE DÍAZ, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El penado JESUS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo Mirian Díaz y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue CONDENADO, a cumplir la pena principal de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37 en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal. Asimismo se le impuso como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, concluida esta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 16 numerales 1 y 2 del Código Penal.

SEGUNDO: Por cuanto el penado JESUS ENRIQUE DIAZ, plenamente identificado, esta detenido desde el día 12/06/2007, según consta en Acta Policial cursante al folio 3 de la primera pieza de la presente causa, hasta el día de hoy 05/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 05-12-2008, de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04-10-2014 a las doce del mediodía.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena al penado JESUS ENRIQUE DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.063.123, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 31-12-75, de profesión u oficio Agricultor, hijo Mirian Díaz y Julito Yeguez, domiciliado en Río Seco de Venturini, cerca de la vía principal para ir a Guiria, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien tiene hasta el día de hoy 05/12/2008, tiene una pena física cumplida de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS DE PRISIÓN, más una redención de fecha de hoy 05-12-2008, de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que da un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 04-10-2014 a las doce del mediodía.
Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado. Líbrese notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.
La Jueza Segunda de Ejecución,
Abg. LOURDES SALAZAR

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Anmery Brito