REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 4 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000926
ASUNTO: RP11-P-2007-000926

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 14-08-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE BASTARDO BONILLO, VANESA MARÍA BASTARDO BONILLO, YEINIS BASTARDO BONILLO, EGLI BASTARDO BONILLO, CARMEN BASTARDO BONILLO Y EIYUMAR JOSÉ ANDARCÍA CASTILLO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EIYUMAR JOSÉ ANDARCIA CASTILLO Y CARMEN ELENA BASTARDO BONILLO, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 14-08-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos MARISOL DEL VALLE BASTARDO BONILLO, VANESA MARÍA BASTARDO BONILLO, YEINIS BASTARDO BONILLO, EGLI BASTARDO BONILLO, CARMEN BASTARDO BONILLO Y EIYUMAR JOSÉ ANDARCÍA CASTILLO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de EIYUMAR JOSÉ ANDARCIA CASTILLO Y CARMEN ELENA BASTARDO BONILLO, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, en razón de ello se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar llenos los requisitos de ley.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
EL SECRETARIO,

Abg. DOUGLAS RIVERO
En esta misma fecha se remitió la presente causa al archivo central, y posterior remisión al archivo judicial según Legajo N° .
EL SECRETARIO,

Abg. DOUGLAS RIVERO