REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002852
ASUNTO: RP11-P-2008-002852
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 03-11-2008, por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos NELSI YAJANI LATTAN NORIEGA, Venezolana, soltera, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida en fecha 01-04-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.985, de oficio del hogar, hija de: Carmen Noriega y Tereso Lattan, y residenciada en el Sector Barrio Ajuro, casa N° 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y a EDWAR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, Venezolano, soltero, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.653.979, de oficio Pescador, hijo de Rosa Salazar y José Velásquez, y residenciado en: Sector Barrio Ajuro, casa N° 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados NELSI YAJANI LATTAN NORIEGA y EDWAR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, plenamente identificados, están detenidos desde el día 22/08/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 02 de la presente causa, hasta el día de hoy 01/12/2008, por lo que tienen una pena física cumplida de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 22-08-2014.
Los referidos penados podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir UN (1) AÑO Y SEIS (069 MESES, en el presente caso es para la fecha 22-02-2010.
RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso es para la fecha 22-08-2010.
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 22-08-2012.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en el presente caso será para la fecha 22-02-2013.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 03-11-2008, por Admisión de Hechos, dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos NELSI YAJANI LATTAN NORIEGA, Venezolana, soltera, natural de Guiria Municipio Valdez, nacida en fecha 01-04-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.564.985, de oficio del hogar, hija de: Carmen Noriega y Tereso Lattan, y residenciada en el Sector Barrio Ajuro, casa N° 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y a EDWAR JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, Venezolano, soltero, natural de Margarita Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-03-1984, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.653.979, de oficio Pescador, hijo de Rosa Salazar y José Velásquez, y residenciado en: Sector Barrio Ajuro, casa N° 03, cerca de la compañía Lagoven, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a los penados al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar los referidos penados
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. María Pereira
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