REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002487
ASUNTO: RP11-P-2008-002487


EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 30-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE ONEIDI OBANDO OBANDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, hijo de José Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilio en San Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS, Y OCHO ( 8) DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los siguientes términos:


PRIMERO: El penado JORGE ONEIDI OBANDO OBANDO, plenamente identificado, está detenido desde el día 26/07/2008 según consta en Acta Policial cursante al folio 03 de la presente causa, hasta el día de hoy 01/12/2008, por lo que tiene una pena física cumplida de CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá en fecha 26-03-2011.

SEGUNDO: Por cuanto el penado JORGE ONEIDI OBANDO OBANDO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de la pena impuesta opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto en el presente caso el procedimiento es por Admisión de los hechos, y la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

El penado JORGE ONEIDI OBANDO OBANDO, podrá optar a de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, al cumplir OCHO (08) MESES, en el presente caso será para la fecha 26-03-2009.

RÉGIMEN ABIERTO: al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 16-06-2009.

LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, en el presente caso será para la fecha 06-05-2010.

CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, DOS (02) AÑOS, en el presente caso será para la fecha 26-07-2010.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia de fecha 30-10-2008, por el procedimiento de Admisión de los Hechos dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JORGE ONEIDI OBANDO OBANDO, venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 02-05-82, titular de la Cédula de Identidad N° 17.957.353, hijo de José Obando Mata y Juana del Carmen Obando, con domicilio en San Juan de Tunapuicito, Calle 03, casa S/N, al lado de la casa del comisario, Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS AÑOS (02) AÑOS, Y OCHO ( 8) DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercero y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se establece como sitio de Reclusión el Internado Judicial de ésta ciudad y a tal efecto librese Boleta de Ingreso y ofíciese al Comandante de Policía de ésta ciudad a los fines de que traslade con la seguridad del caso al penado al Internado Judicial de ésta ciudad.
Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia con Boleta Informativa a el penado JORGE ONEIDI OBANDO OBANDO, al Internado Judicial de ésta ciudad, igualmente remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se recaben los posibles antecedentes penales que pudiera registrar el referido penado.
Asimismo se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se les realice Informe Psico-social al penado de autos para la cual se le remite copia certificada de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN

Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. María Pereira