CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000366
ASUNTO: RP11-P-2008-000366


EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 21-07-2008 por el Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO la HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 47, ordinal 6°, Y Articulo 48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos ANDY RAMON CELIS CARABALLO, LUIS ALBERTO GONZALEZ Y JOHAN JOSE SALAZAR FIGUEROA por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS FRANCISCO HIDALGO, FREDDY MARIN, WUILMAN JOSE VILLARROEL Y LUIS HORACIO MONOCHE.

En Consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor de los ciudadanos ANDY RAMON CELIS CARABALLO, LUIS ALBERTO GONZALEZ Y JOHAN JOSE SALAZAR FIGUEROA; de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los ciudadanos ANDYS RAMON CELIS CARABALLO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 18.141.294 y domiciliado en: Santa Marta, Casa S/N, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre; LUIS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Indocumentado, Sector los Cocos, casa S/N, cerca de la Policía, Santa Marta, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre y JOHAN JOSE SALAZAR FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 20.201.138 y domiciliado en: Sector Los Cocos, Casa S/N, cerca de la Policía, Santa Marta, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS FRANCISCO HIDALGO, FREDDY MARIN, WUILMAN JOSE VILLARROEL Y LUIS HORACIO MONOCHE, DECRETA la HOMOLOGACION DEL ACUERDO REPARATORIO, LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 47, ordinal 6°,48 ordinal 6° todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su Guarda y Custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria Judicial.

Abg. Rosa Moya.-