CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 05 de Diciembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000171
ASUNTO: RJ11-P-2001-000171

Revisado como ha sido el presente asunto, del mismo se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 07-04-2008 por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante el cual DECRETO la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ MORENO, ALEXANDER RAMON GUTIERREZ MORENO Y ALEXIS MANUEL GUTIERREZ MORENO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ.

En consecuencia, éste Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO decretada a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ MORENO, ALEXANDER RAMON GUTIERREZ MORENO Y ALEXIS MANUEL GUTIERREZ MORENO; de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, mediante la cual al referirse a los Tribunales Ejecución se estableció:

“...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….”

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. Eladio Aponte Aponte, mediante la cual se estableció lo siguiente:

“…El sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….”

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL GUTIERREZ MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.255.650 y domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, El morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre; ALEXANDER RAMON GUTIERREZ MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.788.691 y domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, El morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre y ALEXIS MANUEL GUTIERREZ MORENO; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 14.064.495 y domiciliado en: Calle Principal, Casa S/N, El morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS MARTINEZ, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda EJECUTADA LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.- Remítase el presente asunto al Archivo Central para su Guarda y Custodia para su posterior envió al Archivo Judicial. Notifíquese a las Partes de la presente decisión de Sobreseimiento. Publíquese, regístrese. Cúmplase.-
La Juez Primera de Ejecución,
Abg. Ysmenia Fernández H.-

La Secretaria Judicial.

Abg. Rosa Moya.-