CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001593
ASUNTO: RP11-P-2008-001593
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA dictada, en fecha 08-08-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA a la Ciudadana: CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.980, a Cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PADRON, NORALBIS A. LEON CHACON, JOSE RAFAEL CARRASQUEL, MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MARTINEZ Y WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La Penada: CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, fue detenida en fecha 17-04-2008 y en fecha 19-04-2008, se realizo la Audiencia de presentación de Imputado y se le Decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En fecha 08-08-2008, se realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos y fue Condenada a Cumplir la pena de Doce (12) años de prisión.
Hasta la presente fecha (01-12-2008).
Tiene detenida: Siete (07) Meses y Catorce (14) días.
le falta por cumplir: Once (11) Años, Cuatro ( 04) Meses y Dieciséis (16) días.
Que Vencerá: en fecha 12-04-2020.
SEGUNDO: La penada: CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 12-04-2011.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 12-04-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 12-04-2016.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 12-04-2017.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que la Penada CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, se encuentra recluida en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA dictada en fecha 08-08-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a la Ciudadana: CRISMARY MERCEDES NATERA BELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.379.980, a Cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 458 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PADRON, NORALBIS A LEON CHACON, JOSE RAFAEL CARRASQUEL, MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MARTINEZ Y WILMARYS CAROLINA VILLARROEL BONILLO.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:, suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-08-2008, por el TribunaL Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.-.Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre.
CUARTO Se Acuerda Fijar Audiencia de Imposición de Sentencia, para el día 15-12-2008, a las 2.00pm, en la sala de Audiencia de Transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.
|