CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-004035
ASUNTO: RP11-P-2006-004035

FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

“IMPROCEDENTE”

“DESTACAMENTO DEL TRABAJO”


Vista la solicitud realizada por la Abogada. Viomar Mata, en su Condición de defensora publica penal del Penado. Jean Carlos Reyes Reyes. Mediante el cual Solicita se acuerde a su representado la Formulas Alternativas de Cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: El penado: JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado, en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado: JEAN CARLOS REYES REYES, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 02-12-2007, a las doce (12) Horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, los cuales se cumplió en fecha 25-06-2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, que se cumplirá en fecha 25-09-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 17-04-2011, a las doce (12) Horas

TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal.
1.-ANTECEDENTES PENALES, inserto al folio (116 y 140).
2.-CONSTANCIA DE CONDUCTA BUENA, emitida mediante oficio N° 330, de fecha 20-02-2008, emitida por el director del Internado Judicial de esta Ciudad, según o inserto a los folios (135 y 136).
3.-Así mismo existe INFORME TECNICO, emitido mediante oficio N° 870-08, de fecha 13-11-2008, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, en el cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (177 al 180).
4.- existe OFERTA DE TRABAJO, correspondiente al mencionado penado, de las cuales se observa: que la en la misma falta el sello de identificación de la empresa donde prestara sus servicios el penado, inserto al folio (190).

En consecuencia, observa esta Juzgadora, que en el presente asunto consta el INFORME TECNICO, emitido por el Abogado Daniel Marcano, .Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, en el cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, requisitos estos indispensables por el Articulo 500, en lo que respecta al ordinal 3°, debe existir un PRONOSTICO FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado por lo anteriormente expuesto, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado JEAN CARLOS REYES REYES y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, correspondiente al “DESTACAMENTO DE TRABAJO, por la cual optaba el penado JEAN CARLOS REYES REYES, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.190.691, de profesión u oficio mecánico, nacido en fecha 28-11-87, hijo de Carmen Reyes y Raúl Reyes; Teléfono N° 0294-3323272 y domiciliado en el sector Los Cocos, Calle Figuera, Casa S/N, cerca de la bodega del señor apodado “Peyete”, Carúpano, Estado Sucre; fue condenado, en fecha 12 de Febrero del 2007, por el Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de seis (06) años y nueve (09) Meses de prisión, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Anderson Antonio Moya; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el presente asunto, el INFORME TECNICO emitido por el Abogado Daniel Marcano, en su Condición de Jefe de la Unidad Técnica de esta Ciudad de Carúpano, en el cual entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, requisitos estos Indispensable para poder otorgar la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento de trabajo, por la cual opta el penado JEAN CARLOS REYES REYES, razón por la cual no reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución
Acuerda.
1. Remitir Copia Certificada al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-. Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad.
Notificar al Penado y a la defensa Publica, de la Improcedencia de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente al Destacamento de Trabajo.
Regístrese. Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
.La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya.