CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003213
ASUNTO: RP11-P-2008-003213
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 23-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA a la Ciudadana: Carmen Isabel Pacheco Reinoza, venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 16-07-83, titular de la cédula de identidad N° 16.389.305, hija de Francisco Pacheco y Isabel Reinoza, teléfonos 0294-5143765 y 0294-5114349; y residenciada en Playa Grande, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la escuela, el sector “El Milagro”, y Calle Tropical, Casa Nº 29, detrás de la escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de Lisbeth Del Valle Viñoles Bellorín; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 03-09-2008, Fue detenida la Ciudadana: Carmen Isabel Pacheco Reinoza y en esa misma fecha se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada ocho (08) días, por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: En fecha 23-10-2008, se Realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses de Prisión.
TERCERO: Se evidencia que la Penada: Carmen Isabel Pacheco Reinoza, estuvo detenida Un (01) día.
CUARTO: El Penado: Carmen Isabel Pacheco Reinoza, actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
QUINTO: por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta al Penado: Carmen Isabel Pacheco Reinoza, es de Un (01) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 23-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA a la Ciudadana: Carmen Isabel Pacheco Reinoza, venezolana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida el 16-07-83, titular de la cédula de identidad N° 16.389.305, hija de Francisco Pacheco y Isabel Reinoza, teléfonos 0294-5143765 y 0294-5114349; y residenciada en Playa Grande, Calle Bolívar, Casa S/N, cerca de la escuela, el sector “El Milagro”, y Calle Tropical, Casa Nº 29, detrás de la escuela, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio de Lisbeth Del Valle Viñoles Bellorín; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción que pesa sobre la acusada, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 23-10-2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 22-01-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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