CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002825
ASUNTO: RP11-P-2008-002825
EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 22-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: CRUZ RAMON AGREDA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.774.604, 22 años de edad, nacido en fecha 08-07-1986, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de Profesión indefinida, Residenciado en el Barrio Andrés Bello, cerca del Taller de Antonio (Volcancito), Casa S/N, en la casa de la señora Deisi Emiliana Agreda, del Municipio Bermúdez, hijo de Emiliana Agreda y Juan Manuel Toledo; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alvis Maria Mata de González; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal visto que cambiaron los hechos y circunstancias que llevaron al mismo a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, es por lo que procede a la revisión de la medida, sustituyendo la misma por una menos gravosa, como seria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la fecha en que el Tribunal de Ejecución lo imponga de la presente decisión, todo de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 23-08-2008, fue Detenido el Ciudadano: Cruz Ramón Agreda Hernández y en esa mismo fecha se le decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: En fecha 22-10-2008, se Realizo Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión.
TERCERO: En fecha 20-10-2008, se procedió a la revisión de la Medida, sustituyendo la misma por una menos gravosa, como seria la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentación cada Treinta (30) días, hasta tanto el juez de ejecución lo imponga de la presente decisión.
CUARTO: Se evidencia que el Penado: Cruz Ramón Agreda Hernández estuvo detenido, Un (01) Mes y Veintisiete (27) días.
QUINTO: El Penado: Cruz Ramón Agreda Hernández actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.
SEXTO: por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta al Penado: Cruz Ramón Agreda Hernández, es de Un (01) Años y Seis (06) Meses de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.
DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 22-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: CRUZ RAMON AGREDA HERNANDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.774.604, 22 años de edad, nacido en fecha 08-07-1986, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de Profesión indefinida, Residenciado en el Barrio Andrés Bello, cerca del Taller de Antonio (Volcancito), Casa S/N, en la casa de la señora Deisi Emiliana Agreda, del Municipio Bermúdez, hijo de Emiliana Agreda y Juan Manuel Toledo; a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Alvis Maria Mata de González; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal visto que cambiaron los hechos y circunstancias que llevaron al mismo a decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, es por lo que procede a la revisión de la medida, sustituyendo la misma por una menos gravosa, como seria una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la fecha en que el Tribunal de Ejecución lo imponga de la presente decisión, todo de conformidad con los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 22-10-2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 22-01-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.
La Secretaria
Abg. Rosa Moya
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