CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002430
ASUNTO: RP11-P-2008-002430

EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 09-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: PEDRO RAMÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 14.290.502, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-03-1976, oficio caletero, hijo de Juan Ramón Hurtado y Ricarda Felicia González y domiciliado en Barrio Puchuruco, calle Principal, Casa Nº 56, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a Cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias de inhabilitación politica por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la Vigilancia a la autoridad por una quinta parte del Tiempo que dure la pena, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Cleodardo José Rodríguez Hernández.
Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 22-07-2008, fue Decretada la Privación Judicial preventiva de libertad al Ciudadano: PEDRO RAMÓN GONZALEZ.

SEGUNDO: En fecha 08-10-2008, se Realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión. Así mismo se le acordó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentación cada ocho (08) días, hasta tanto el juez de ejecución emita el pronunciamiento en relación a la sentencia.

TERCERO: Se evidencia que el Penado: PEDRO RAMÓN GONZALEZ estuvo detenido, Dos (02) Meses y Dieciséis (16) días.

CUARTO: El Penado: PEDRO RAMÓN GONZALEZ actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

QUINTO: por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta al Penado: PEDRO RAMÓN GONZALEZ, es de Dos (02) Años de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 09-10-2008, por Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: PEDRO RAMÓN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, titular de la Cédula de identidad N° 14.290.502, soltero, de 32 años de edad, nacido en fecha 14-03-1976, oficio caletero, hijo de Juan Ramón Hurtado y Ricarda Felicia González y domiciliado en Barrio Puchuruco, calle Principal, Casa Nº 56, de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a Cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias de inhabilitación politica por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la Vigilancia a la autoridad por una quinta parte del Tiempo que dure la pena, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Cleodardo José Rodríguez Hernández.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 09-10-2008, por el Tribunal Quinto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Jueves 22-01-2009, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H. La Secretaria
Abg. Rosa Moya