CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000054
ASUNTO: RJ11-P-2008-000021


EJECUCION DE SENTENCIA “SIN DETENIDO”

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, de las mismas se observa, que ha quedado definitivamente firme la Sentencia Condenatoria dictada, en fecha 17-10-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al Ciudadano: Lenin Alexander Alfonzo, Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N°13.813880, nacido en fecha 10-06-1.978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Victor Alfonso e Irma Longart, domiciliado en Maturín, Urbanización Brisas del Orinoco, calle 8-B. N° 11. Maturín. Estado Monagas, a Cumplir la pena de Un (01) año, Nueve (09) Meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Maria Grabiela Gil López.
Con respecto al Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los Hechos, se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la Victima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, con respecto al Delito de Hurto Calificado.
Así mismo se acuerda aplicar una Medida Cautelar sustitutiva menos Gravosa para el mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días, por ante el circuito Judicial penal de Maturín. Estado Monagas.

Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar Sentencia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, Articulo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO: El Penado: Lenin Alexander Alfonso, fue detenido en fecha 30-07-2003 y en fecha 02-08-2003 el Tribunal Cuarto de control decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano. Lenin Alexander Alfonso.

SEGUNDO: En fecha 17-10-2008, se Realizo Audiencia Preliminar y el acusado Admitió los hechos y fue Condenado a cumplir la pena de Un (01) Años y Nueve (09) Meses de Prisión.

TERCERO: Se evidencia que el Penado: Lenin Alexander Alfonso, estuvo detenido, Dos (02) días.

CUARTO: El Penado: Lenin Alexander Alfonso, actualmente se encuentra en LIBERTAD, en razón de ello, no es posible determinar en este momento la fecha de Culminación de la pena, dado el estado de libertad en que actualmente se encuentra.

QUINTO: por cuanto se observa en el presente asunto que la pena Impuesta al Penado: Lenin Alexander Alfonso, es de Un (01) Años y Nueve (09) Meses de Prisión, pueden optar desde este mismo instante al Beneficio de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, a tenor de lo previsto en el Articulo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y previo el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el mencionado Articulo.

DISPOSITIVA

Por las Razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Ejecutada la Sentencia Definitiva, dictada, en fecha 17-10-2008, por Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. CONDENA al acusado: Lenin Alexander Alfonzo, Venezolano, Mayor de edad, Casado, titular de la Cedula de Identidad N° 13.813.880, nacido en fecha 10-06-1.978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Victor Alfonso e Irma Longart, domiciliado en Maturín, Urbanización Brisas del Orinoco, calle 8-B. N° 11. Maturín. Estado Monagas, a Cumplir la pena de Un (01) año, Nueve (09) Meses de prisión, mas las accesorias de inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por encontrarlo incurso en la Comisión del Delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el Articulo 287 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Ciudadana Maria Grabiela Gil López.
Con respecto al Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para el momento de los Hechos, se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre el acusado y la Victima, de conformidad con lo previsto en los Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa, con respecto al Delito de Hurto Calificado.
Así mismo se acuerda aplicar una Medida Cautelar sustitutiva menos Gravosa para el mismo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada Treinta (30) días, por ante el circuito Judicial penal de Maturín. Estado Monagas.

En Consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: Se acuerda OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO de Carúpano, a los fines que le sea Practicado INFORME PSICO-SOCIAL al Penado, quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 Y 494 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ACUERDA OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE LOS ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al Mencionado Penado.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias las de prisión, previstas en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia dictada en fecha 17-10-2008, por el Tribunal Cuarto de Control y del presente auto de ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de antecedentes penales. Caracas.
2.-Al Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias,
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

QUINTO: Se acuerda fijar Audiencia de imposición de Ejecución de Sentencia para el día Lunes 15-12-2008, a las 2.00.PM, en la sala de audiencia de transición de este Circuito Judicial Penal. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria
Abg. Rosa Moya