REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003930
ASUNTO: RP11-P-2006-003930
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el procedimiento por falta realizado el día 01 de Diciembre del 2008, en el asunto signado con el N° RP11-P-2006-3930, seguido en contra de la Contraventora ciudadana LILIA DEL VALLE RODRIGUEZ PINEDA, por la falta de Actos Contrarios a la Decencia Publica, previsto y sancionado en el artículo 536 del Código Penal, en perjuicio de Jeans Carlos José Doutang Sanabria, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Jesús Manuel Maneiro solicitó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del C.O.P.P., en relación con el artículo 110 del Código Penal. En virtud de haber operado la prescripción especial en el presente caso, ya que la falta de Actos Contrarios a la Decencia Publica, tiene una sanción de arresto hasta por un (1) mes o multa de diez (10) unidades tributarias, a trescientas (300) unidades tributarias. Y desde el momento en que ocurrieron los hechos 21 DE Agosto del 2006, hasta la presente fecha el juicio no se ha realizado por cuestiones ajenas a la contraventora, por lo que el mismo se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo, por lo que solicitó se declare la Prescripción Especial de la Acción Penal.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Contraventora, Ciudadana Lilia del valle Rodríguez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.023, de oficios del hogar, domiciliada en el sector 2, vereda 38, Casa N° 38 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, quien manifestó no tener nada que decir…”
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Publico Penal Dra. Siolis Crespo, quien expuso: “… Me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal, en cuanto al sobreseimiento de la presente causa, en virtud que la falta cometida, se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Código Penal. En consecuencia, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Oída la solicitud de la Representación Fiscal y la Defensa Pública; éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a la Ciudadana Lilia del Valle Rodríguez Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.023, de oficios del hogar, domiciliada en el sector 2, vereda 38, Casa N° 38 de Guayacán de las Flores, Carúpano Estado Sucre, por la Falta de Actos Contrarios a la Defensa Pública, previsto en el artículo 536 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° Ejusdem, en concordancia con el artículo 110 del Código Penal. En virtud de haber operado la prescripción especial en el presente caso, ya que la falta de Actos Contrarios a la Decencia Publica, tiene una sanción de arresto hasta por un (1) mes o multa de diez (10) unidades tributarias, a trescientas (300) unidades tributarias. Y desde el momento en que ocurrieron los hechos 21 de Agosto del 2006, hasta la presente fecha el juicio no se ha realizado por cuestiones ajenas a la contraventora, por lo que el mismo se prolongó por un tiempo igual al de la prescripción aplicable, más la mitad del mismo. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia de Procedimiento por falta, a los fines de ejercer Recurso de Apelación. Remítase el presente asunto a la fase de ejecución en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. Yaunis Villegas Verde
EL SECRETARIO
Dra. Nereida Estaba García
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