REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO AMPLIACIÓN DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la Dra. Amagil del Valle Colón González, en su condición de Defensora Pública Penal del acusado Eudis Eivan Marcano, mediante el cual solicita a este Tribunal prolongue el régimen de presentaciones de su defendido de cada ocho (8) días a cada Treinta (30) días, por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal para decidir observa: del escrito presentado por la Defensa se desprende que el acusado de autos Eudis Eivan Marcano, vive en la Población de Catuaro en el Municipio Libertador, lo cual queda distante la Jurisdicción del Tribunal, lo que ocasiona un gasto en transporte, aunado a esto la situación que el acusado no tiene un trabajo estable, ya que el mismo se dedica a la agricultura, por lo que no tiene suficiente capacidad económica para trasladarse constantemente y cumplir con sus presentaciones, tal como lo manifiesta la Defensora Publico. Considera esta Juzgadora que lo procedente en el presente caso es acordar la ampliación del régimen de presentaciones de cada ocho (8) días a cada treinta (30) , por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado Sucre Extensión Carúpano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA prolongar el lapso de presentación del acusado Eudis Ivan Marcano Caraballo, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la CI: 17.956.451 , oficio: Agricultor , Edad: 20 años, domicilio: Catuaro Debajo de tunapuy, cerca de la Escuela de Catuaro Abajo Carúpano, Estado Sucre, y quien dijo se hijo de: León Benigno Marcano y Arpidia Caraballo, por estar incurso en la comisión del delito de omissis , Previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el primer aparte del 259, ambos de LOPNA, en perjuicio omissis, de cada ocho (8) días a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, contado a partir de la última presentación , todo de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P., en lo relativo a la sustitución de la medida por una menos gravosa . Notifíquese a las partes, librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.
La Juez Primero de juicio
Dra. Yaunis Villegas Verde.
El Secretario
Dr. José Alejandro Alcalá
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